REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002421

DEMANDANTE: CLAUDIMAR OROPEZA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.196
DEMANDADO: PABLO JOSE FUENTES FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.655.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes, dieciocho (18) de Noviembre de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha seis (6) de Noviembre de 2013, entre los ciudadanos CLAUDIMAR OROPEZA MOGOLLON y PABLO JOSE FUENTES FREITES, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana CLAUDIMAR OROPEZA MOGOLLON contra el ciudadano PABLO JOSE FUENTES FREITES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, Martes, diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece. (2013) Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3168 -2013, siendo las 03:26 p.m.
La Secretaria
























KP02-V-2013-002421
19/11/13
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IVBT/Carolina R.-‘