REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2010-000497
SOLICITANTE: ALEXIS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.352.162, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de INCLUSION EN BENEFICIOS por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, el ciudadano ALEXIS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, presentó solicitud de INCLUSION EN BENEFICIOS en beneficio de Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia de su cédula de identidad.
En fecha once (11) de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem, acordándose oír la opinión de los beneficiarios y se requirió la dirección exacta del ente empleador.
En fecha veinte (20) de octubre de 2010 comparecieron los beneficiarios de autos a manifestar opinión en relación a la presente causa.
En fecha veintiséis de enero (26) de enero de 2011, se acordó oficiar al ente empleador; en fecha 25 de junio de 2013 se aboco la Juez designada al conoci iento de la causa revocando por contrario imperio el auto de fecha 11 de octubre de 2010, acordando la notificación del ente empleador para llevar a cabo la audiencia preliminar.
En fecha dos (02) de octubre de 2013, la secretaria deja constancia de la notificación al ente empleador y en consecuencia cumplida la formalidad.
En fecha tres (03) de octubre de 2013 se fija la fecha para la realización de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de INCLUSION EN BENEFICIOS presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial, visto que ninguna de las partes asistió a la audiencia fijada, y los elementos probatorios existentes no son suficientes para emitir el fallo de ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el proceso.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de INCLUSION EN BENEFICIOS intentado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo el solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3019/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:31 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Motivo: INCLUSION EN BENEFICIOS.
KP02-J-2010-000497
01/11/2013
2/2
IVBT/CAB/Denisse.-