ASUNTO: FP02-V-2013-000849
Resolución: PJ0822013000438
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 04 de Julio de 2013, por el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.631, en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA., efectúa la presente consignación de dinero.
Fue admitida en fecha 11 de Julio de 2013, librándose notificación al ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, del mismo modo se notifico a la ciudadana LERVIS JOSEFINA FERNANDEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.163.259, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Agosto de 2013, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 31 de Octubre de 2013 se dicto auto cursante al folio setenta y dos (72) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Seis (06) de Noviembre de 2013, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).
En fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HUGO ANDRES MARQUEZ, en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, y la ciudadana LERVIS JOSEFINA FERNANDEZ SOLANO, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en su condición de apoderada de la ciudadana ROBIENNY ANTONIA CHIRINOS VALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.318, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), beneficiarios, debidamente asistida por la ciudadana SANDRA RAMONA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.345.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, en fecha 04 de Julio de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) derivado de la póliza de automóvil, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano MERVIN ENRIQUE BRICEÑO BUITRIAGO.
En primer lugar, observa quien suscribe que el solicitante identificado en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana LERVIS JOSEFINA FERNANDEZ SOLANO, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y apoderada de la ciudadana ROBIENNY ANTONIA CHIRINOS VALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.318, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Primero: Acuerda la entrega de la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), ofertada por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA.
Segundo: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) deberá ser entregada al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto el mencionado es un niño, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a la ciudadana: LERVIS JOSEFINA FERNANDEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.163.259, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) deberá ser entregada a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en virtud que la mencionada es una niña, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a la ciudadana: ROBIENNY ANTONIA CHIRINOS VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.318; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS SIETE DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 pm). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva
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