ASUNTO : FP02-V-2013-000923
RESOLUCION PJ0822013000434

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)


En horas del día de hoy 06 noviembre 2013, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció ciudadana NAILET COROMOTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 14.516.681, asistida de la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y EDGAR RAFAEL PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 11.659.100, asistido de la ciudadana SANDRA ROMERO, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA 132.345 en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) años de edad,. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas . SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4..000,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA:, El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, que aperturara la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor labora en una Ferretería CONETOR. CA, ubicada en la av. Alejandro Vargas, cruce con la urbanización Perú viejo En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA