ASUNTO: FP02-V-2013-000233
RESOLUCION Nº PJO822013000472

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)


En horas del día de hoy diecinueve (19) noviembre 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar de mediación , previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana ROSA ISBELYS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V 7.944.605 y, asistida por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nº 46.036. Igualmente se deja constancia de la comparencia del ciudadano JORGE LUIS VIÑA ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.885.398, asistido por el ciudadano JONNY MONASTERIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nº 132.433, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SEIS (06) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 700,00), de forma mensual, consecutivas las cuales serán descontadas por la Gobernación de Estado Bolívar en la cual labora el progenitor del padre. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de JULIO, por concepto de bono vacacional la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de Julio la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00), por concepto de recreación. CUARTO: Acordaron que el padre pagará en el mes de Agosto para gastos escolares la suma de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00). QUINTO: acordaron que el padre pagará en el mes Diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. SEXTO: De igual manera de esta forma queda revisada la sentencia de fecha 21 de junio 2007, Asunto FP02S-2007-000715 según RESOLUCION PJ0222007000715 emanada del Juzgado Segundo de este mismo Circuito judicial. SEPTIMO. Las partes están de acuerdo que los descuentos aquí previsto comenzaran a regir a partir del mes de diciembre de este mismo año y de igual manera requieren que se oficie a la empresa donde labora el progenitor informándole de estos nuevos descuentos indicándole dichos montos. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ROSA ISBELYS SIFONTES CESAR ALFREDO HERNANDEZ



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
JORGE LUIS VIÑA ORTA. JONNY MONASTERIIO


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA