ASUNTO: FP02-J-2013-000723
RESOLUCION Nº PJO822013000469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de Agosto de 2013, por la ciudadana: GRACIELA TERESA MONCADA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nro V-10.386.098, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana: LILIANA NUÑEZ COA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 06 de Diciembre de 2012 falleció AB INTESTATO el ciudadano: MARCEL ELIAS DUVEN DESEDA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.969.724 a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 3125, de fecha 07 de diciembre de 2012, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijo del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MARCEL ELIAS DUVEN DESEDA, que riela al folio cuatro (04); Así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De cujus: MARCEL ELIAS DUVEN DESEDA.

Asimismo en fecha 14 de Agosto de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: MARCEL ELIAS DUVEN DESEDA, al adolescente: ANDRE JESUS DUVEN MONCADA en su condición de hijo. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-