REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-O-2009-000031
En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.568, representado judicialmente por los abogados Vicky Lee de Gordillo, Cecilia del Valle Figuera, Rosalba García Contreras e Irama Cardenas, Inpreabogado Nros. 93.304, 32.436, 37.179 y 120.107, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2007-259 dictada el 04 de junio de 2007 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, representada la mencionada sociedad mercantil por los abogados Mireya Galvis Pérez, Oscar Specht Sánchez, Milagros Rodríguez Level, Licet Martínez Castro y Ligia Aranguren, Inpreabogado Nros. 16.591, 32.714, 80.305, 43.910 y 7.941, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de junio de 2009 la parte accionante fundamentó su pretensión contra la presunta negativa de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2007-259 dictada el 04 de junio de 2007 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2009 se admitió la acción interpuesta, ordenándose la citación del representante legal de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y del Fiscal del Ministerio Público.
I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de julio de 2009 el Alguacil consignó oficio Nº 09-1.067 dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, suscrito por la ciudadana Jeanett Coa, en su condición de Asistente de Sala de la referida Inspectoría.
I.4. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de julio de 2009 el Alguacil consignó boleta dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., suscrita por la ciudadana Lenys Brazón, en su condición de Secretaría de la referida empresa.
I.5. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de julio de 2009 el Alguacil consignó oficio Nº 09-1.068 dirigido al Fiscal del Ministerio Público, suscrito por la ciudadana Tracy Tokarskin, en su condición de Abogada Adjunta adscrita a la referida Fiscalía.
Segunda Pieza:
I.6. De la audiencia constitucional. El cuatro (04) de agosto de 2009 se celebró la audiencia constitucional con la comparecencia de José Luis Castro, parte accionante, representado judicialmente por la abogada Vicky Lee de Gordillo y las abogadas Milagros del Valle Rodríguez Level y Licet Maria Martínez, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., parte accionada. En dicho acto se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar la presente acción de amparo.
I.7. Mediante sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2009 se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Luís Castro contra la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., ordenándole a esta última cumplir con la Providencia Administrativa Nº 2007-259 dictada el 04 de junio de 2007 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
I.8. Mediante diligencias presentadas el trece (13) de agosto de 2009 la representación judicial de las partes apelaron de la sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2009 que declaró con lugar la presente acción de amparo.
I.9. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de agosto de 2009 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.10. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de agosto de 2009 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionante desistió de la apelación interpuesta el trece (13) de agosto de 2009, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada, que se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público a los fines que inicie procedimiento penal por desacato, así como la elaboración de una experticia complementaria del fallo para la determinación del monto que por concepto de salarios caídos le corresponde a su representado.
I.11. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de agosto de 2009 se homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionante, se ordenó librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2009, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, se declaró improcedente la solicitud de experticia complementaria de fallo y el inicio del procedimiento por desacato de la referida sentencia.
I.12. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de agosto de 2009 la abogada Milagros Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte accionada consignó cheque de Gerencia Nº 00547931 a favor del ciudadano José Luis Castro por un monto de Bs. 20.485,44 de fecha 20/08/2009 del Banco Banesco, correspondiente al pago de los salarios caídos del accionante, asimismo, manifestó que le notificó que trabajador podía reincorporase a su puesto de trabajo en la Ciudad de Puerto Ordaz y que el mismo se negó a reincorporarse alegando que no era su puesto anterior.
I.13. Mediante diligencias presentadas el veinticuatro (24) de agosto de 2009 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionante apeló del auto dictado por este Juzgado el veintiuno (21) de agosto de 2009, asimismo, impugnó la cantidad consignada por la accionada por concepto de salarios caídos de su representado, solicitó la apertura de una incidencia probatoria dirigida a la determinación real de dicho concepto y negó que se haya ofrecido el reenganche del trabajador.
I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de agosto de 2009 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionante consignó los cálculos que el corresponden a su representado por concepto de salarios caídos por un monto de Bs. 43.877,04.
I.15. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de agosto de 2009 la representación judicial de la parte accionante ratificó la solicitud de apertura de incidencia probatoria, consignó recibos de pago del período 06/03/2007 al 31/03/2007, así como el recibo de cálculo y cancelación de las utilidades del ciudadano José Luis Castro y solicitó oficiar al Departamento de Seguridad Física Interna de la empresa CVG Edelca Guri, a los fines que informara sobre la relación de los puestos de trabajo asignados a la empresa accionada.
I.16. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de agosto de 2009 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante del auto dictado por este Juzgado el veintiuno (21) de agosto de 2009, en consecuencia, se le instó a consignar las copias fotostáticas del presente asunto a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.17. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de agosto de 2009 se declaró improcedente la solicitud de apertura de la incidencia probatoria requerida por la representación judicial de la parte accionante.
I.18. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de agosto de 2009 la representación judicial de la parte accionante apeló del auto dictado en la misma fecha (28/08/2009), en la que se declaró improcedente la solicitud de apertura de la incidencia probatoria, en consecuencia, se oyó en un solo afecto la apelación interpuesta y se le instó a consignar las copias fotostáticas del presente asunto a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.19. Mediante auto dictado el once (11) de septiembre de 2009 se ordenó librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A., a los fines que compareciera por ante ese Despacho a retirar el cheque de Gerencia Nº 00547931 que consignó a favor del ciudadano José Luis Castro por un monto de Bs. 20.485,44 de fecha 20/08/2009 del Banco Banesco.
I.20. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante apeló del auto dictado por este Juzgado el once (11) de septiembre de 2009, en consecuencia, se oyó en un solo afecto la apelación interpuesta y se le instó a consignar las copias fotostáticas del presente asunto a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.21. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de septiembre de 2009 la abogada Milagros Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte accionada compareció a retirar el cheque de Gerencia Nº 00547931 que consignó a favor del ciudadano José Luis Castro por un monto de Bs. 20.485,44.
I.22. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de septiembre de 2009 la abogada Milagros Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada manifestó que le notificó al ciudadano José Luis Castro que podía reincorporase a su puesto de trabajo en la Ciudad de Puerto Ordaz y que el mismo se negó a reincorporarse alegando que no era su puesto anterior y mediante diligencias presentadas el veintiocho (28) de septiembre de 2009 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante negó y rechazó los alegatos de su contraparte y se opuso al escrito presentado el 25/09/2009.
I.23. Mediante auto dictado el primero (1º) de octubre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se constituya en la sede de la sociedad mercantil accionada a los fines que cumpliera el mandamiento de amparo directo e hiciera efectivo el reenganche del ciudadano José Luis Castro a su puesto de trabajo, en relación a la cancelación de los salarios caídos ordenó entregar el título de crédito (cheque de gerencia Nº 00547931) al referido ciudadano, quien dejaría constancia expresa en autos de su recepción, con la advertencia que dicha entrega se ordenó realizar sin perjuicio de que una vez que constara en autos las resultas del Despacho de Ejecución, este Órgano Jurisdiccional emitiría al respecto pronunciamiento sobre la suficiencia del monto consignado.
I.24. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de octubre de 2009 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionante apeló del auto dictado por este Juzgado el primero (1º) de octubre de 2009 y mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre se declaró inadmisible la apelación interpuesta por ilegal.
I.25. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2009 se ordenó a la representación judicial de la empresa accionada retirar el cheque de gerencia librado a la orden del accionante y consignar nuevo cheque de librado a la orden de este Juzgado Superior, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio del ciudadano José Luis Castro.
I.26. Mediante acta levantada el veintisiete (27) de octubre de 2009 se dejó constancia de haberle entregado a la abogada Milagros Rodríguez, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionada del Cheque de Gerencia Nº 00547931 por la cantidad de Bs. 20.485,44.
I.27. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante solicitó se ordenara oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y mediante auto dictado el nueve (09) noviembre de 2009 se indicó a dicha representación que se proveería el procedimiento de desacato del mandamiento de amparo una vez que constara en autos las resultas de la ejecución forzosa decretada.
I.27. Mediante escrito presentado el doce (12) de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionada consignó nuevo Cheque de Gerencia Nº 00548320 de fecha nueve (09) de noviembre de 2009 del Banco Banesco girado a nombre de este Juzgado Superior, asimismo, exhortó al accionante a reincorporase a su puesto de trabajo en la ciudad de Puerto Ordaz, ubicado en el Conjunto Residencial María Luisa Torre “A”, Oficina 203, vía Caracas.
I.28. Mediante diligencia presentada el doce (12) de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante apeló del auto dictado por este Juzgado el nueve (09) de noviembre de 2009 y mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009 el mismo fue declarado inadmisible.
I.29. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionada manifestó que aún cuando fueron consignados los salarios caídos del accionante y se le exhortó a reincorporase a sus labores el ciudadano Luis José Castro no se ha presentado a las instalaciones de la empresa, razón por la cual solicitó una Audiencia con las presencia de su representada y la parte accionante a los fines que el trabajador fije hora y fecha para su reincorporación.
I.30. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009 se ordenó oficiar a la institución bancaria Banfoandes, a los fines que abriera cuenta de ahorros bancaria en beneficio del ciudadano José Luis Castro con la movilización conjunta de la Juez y de la Secretaria de este Despacho Judicial, la cual sería abierta a través del depósito del Cheque de Gerencia Nº 00548320 por la cantidad de Bs. 20.509,00, que fue consignado por la accionada.
I.31. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009 se ordenó librar oficio de notificación al ciudadano José Luis Castro, a los fines que al día siguiente en que constara en autos su notificación contestara lo que considerara pertinente sobre la imposibilidad que alegó la empresa accionada de reengancharlo en el puesto de Oficial de Vigilancia que desempeñaba en la empresa C.V.G. Edelca Guri, por la culminación del contrato de servicios y su disposición en ser reenganchado en las Oficinas de la empresa accionada ubicadas en Puerto Ordaz, y que una vez que éste contestara lo requerido este Juzgado resolvería sobre la necesidad de abrir una articulación probatoria.
I.32. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de noviembre de 2009 el Alguacil consignó oficio Nº 09-2032 dirigido al Gerente de Banfoandes, suscrito por Erika Rojas, en su condición de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.
I.33. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante apeló del auto dictado por este Juzgado el diecisiete (17) de noviembre de 2009.
I.34. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de noviembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante expuso: “(n)iego que la representación patronal se encuentre impedida para reenganchar al trabajador en las mismas condiciones existentes para la fecha del despido, pues en la actualidad posee contrataciones de servicios de vigilancia en la sede de la Empresa CVG EDELCA-GURI”, razón por la cual solicitó oficiar al Departamento de Seguridad Física Interna de la referida empresa (CVG EDELCA-GURI) a los fines que informen si dicho ente ha celebrado contrato de vigilancia con la accionada, asimismo, negó que su “…representado deba ser reenganchado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Centro Comercial Meneses, local nro. S/N y residiendo el trabajador en Ciudad Bolívar lógico y coherente es que sea reenganchado en Ciudad Guri o Ciudad Bolívar, ya que hacerlo en Puerto Ordaz implicaría una desmejora laboral”, de igual forma negó, que su representado “no haya asistido a reengancharse, pues de autos se evidencia las veces que solicitó la fijación de fecha, hora y lugar”.
I.35. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de noviembre de 2009 se ordenó librar nuevo oficio al Gerente de Banfoandes, a los fines que abriera cuenta de ahorros bancaria en beneficio del ciudadano José Luis Castro con la movilización conjunta de la Juez y de la Secretaria de este Despacho Judicial, la cual sería abierta a través del depósito del Cheque de Gerencia Nº 00548320 por la cantidad de Bs. 20.485,00, que consignó la accionada, en razón que en el auto anterior se indicó que dicho monto sería por la cantidad de 20.509,00, sin incluir la comisión pagada por la empresa accionada al banco de Bs. 24,00.
I.36. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2009 el Alguacil consignó oficio Nº 09-2.094 dirigido al Gerente de Banfoandes, suscrito por Bianca Morales, en su condición de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.
I.37. El veintiséis (26) de noviembre de 2009 se recibió se recibió de la Institución Bancaria Banfoandes libreta de ahorro Nº 70077130060273646, a nombre de este Juzgado Superior y beneficiario el ciudadano José Castro por un monto de Bs. 20.485,00, la cual se ordenó resguardar y se agregó a los autos en copia certificada.
I.38. Mediante auto dictado el dos (02) de diciembre de 2009 se acordó abrir la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar oficio al Departamento de Seguridad Interna de C.V.G. EDELCA-GURI y boletas de notificación a las partes.
I.39. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante se dio por notificada del auto dictado el dos (02) de diciembre de 2009 y solicitó la apertura de una incidencia dirigida a la determinación legal de los salarios caídos de su representado y de ser necesario el nombramiento de experto contable y mediante auto dictado el ocho (08) de diciembre de 2009 se le indicó que mediante auto dictado el 21/08/2009 se dio respuesta a su solicitud y en razón de que dicho auto fue apelado se ordenó la remisión de las actuaciones en copia certificada a la Corte de lo Contencioso Administrativo encontrándose este Juzgado Superior en espera de la decisión emanada por la referida instancia.
I.40. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de diciembre de 2009 la representación judicial de la parte accionante solicitó la entrega del monto parcial que por concepto de salarios caídos consignó la accionada y mediante auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2009 se ordenó libar oficio al Gerente de Banfoandes, a los fines que emitiera Cheque de Gerencia a favor del accionante por la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 70077130060273646 que este Juzgado ordenó abrir en el referido banco.
I.41. Mediante acta levantada el diecisiete (17) de diciembre de 2009 se dejó constancia que le fue entregado al accionante Cheque Nº 00019321 por la cantidad de Bs. 20.520,56, librado el 17/12/2009 por la entidad bancaria Banfoandes a favor del ciudadano José Luis Castro.
I.42. El once (11) de enero de 2011 se recibió oficio Nº 2010-3796 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por dicha Corte el diecinueve (19) de julio de 2010, con ocasión al recurso de hecho interpuesto por el accionante contra el auto de fecha 23/10/2009 dictado por este Juzgado Superior en el cual se negó oír la apelación ejercida contra el auto dictado el primero (1º) de octubre de 2009, declarándose con lugar el recurso de hecho interpuesto, revocó el auto dictado el 23/10/2009 y ordenó a este Despacho Judicial oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto dictado el 01/10/2009.
I.43. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de enero de 2010 se oyó la apelación interpuesta por la representación judicial del accionante contra el auto dictado el 01/10/2009 y se ordenó la remisión de las copias certificadas del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.44. Mediante diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2011 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante solicitó el decaimiento del interés de la accionada en el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.
I.45. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de agosto de 2011 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante solicitó la notificación de la empresa accionada a los fines de informarle el contenido del auto dictado el 02/12/2009 en el que se acordó abrir la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitó la perención del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en el presente asunto y que se ratificara con indicación del plazo de cumplimiento, el contenido del oficio Nº 2.189 de fecha 03/12/2009.
I.46. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de agosto de 2011 se instó a la parte accionante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho para su traslado a los fines de la notificación de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia (TRASVALVI, C.A)., se declaró improcedente la solicitud de perención del recurso de apelación y de acuerdo a la solicitud de ratificación del Oficio Nº 2.189 de fecha 03-12-2009, este Juzgado ordenó librar nuevamente oficio al Presidente del Departamento de Seguridad Física Interna de C.V.G Edelca-Guri, en virtud que la parte interesada no hizo el traslado respectivo para la entrega del mismo, en tal sentido dejó sin efecto el anterior oficio y se instó nuevamente a la parte apelante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho a los fines de la entrega del referido oficio.
I.47. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de agosto de 2011 la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante apeló del auto dictado el veintitrés (23) de agosto de 2011, en consecuencia, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se instó a la parte apelante a consignar las copias fotostáticas del presente asunto a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Tercera Pieza:
I.48. El veintinueve (29) de septiembre de 2011 se recibió oficio Nº CSCA-2011-005697, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se remitió copias certificadas del presente asunto, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el diecinueve (19) de mayo de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial del accionante contra el auto dictado por este Juzgado el primero (1º) de octubre de 2009, en consecuencia, confirmó el auto apelado.
Cuarta Pieza:
I.49. Mediante diligencia presentada el siete (07) de diciembre de 2011 el Alguacil consignó oficio Nº 11-1.956 dirigido al Representante del Departamento de Seguridad Física Interna de CVG Edelca-Guri, suscrito por la ciudadana Disneillys Gutiérrez, en su condición de recepcionista de MRW de Puerto Ordaz.
I.50. El dieciséis (16) de enero de 2012 se recibió oficio Nº 2011-7505 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió copias certificadas del presente asunto, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 28-10-2011, con ocasión del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte accionante contra el auto dictado el 21-08-2009 por este Juzgado Superior, declarándose sin lugar la apelación y confirmando el mencionado auto.
I.51. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte accionante solicitó que se remitiera al Órgano Superior las copias respectivas por haber sido oído el recurso de apelación incoado por la parte accionada contra la sentencia definitiva dictada y mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2013 se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvali, C.A., a los fines que informe sobre su interés actual en la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia definitiva dictada el 10/08/2009.
I.52. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de noviembre de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvali, C.A., parte accionada, solicitó la declaratoria de abandono del trámite por la parte del accionante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante escrito presentado el dieciocho (18) de noviembre de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvali, C.A., parte accionada, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la declaratoria de abandono de trámite por la parte actora, se cita la argumentación esgrimida al respecto:
“Ciudadano Juez en virtud de la notificación referida al recurso intentado por esta representación, tal como así lo indico el tribunal de auto 23 de agosto de 2011, existe un abandono de trámite en lo que se refiere a dicho recurso entendiendo que debió ser tramitado dentro de los seis meses siguientes, lo que de manera clara determina que la sentencia de amparo dictada por este tribunal quedó firme en fecha 18 de febrero de 2010, así mismo por cuanto no podemos estar en un limbo jurídico de nunca acabar, la orden de ejecución ordenada por este Juzgado ante el tribunal ejecutor de medidas que nunca fue practicado también forma parte del abandono del tramite por parte de la actora y así pido se declare. Asimismo ciudadana Juez en fecha 24 de febrero de 2012, mi representada fue demandada por ordenes del señor José Luis Castro, quien instó ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta misma Jurisdicción Judicial, procedimiento de intimación de las costas procesales, producto de este procedimiento de amparo, causa que se encuentra en estado de sentencia ante dicho tribunal, motivo por el cual entiende esta representación que el actor desistió de manera tácita a este procedimiento en la referida fecha, muy a pesar de haber quedado firme la sentencia por abandono de trámite en fecha 18 de febrero de 2010 y así pido sea considerado”.
A los fines de pronunciarse sobre la solicitud de abandono de trámite observa este Juzgado que la Sala Constitucional, mediante decisión del 06 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982) estableció que la inactividad por seis (06) meses de la parte accionante en el proceso de amparo, bien sea, en la etapa de admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia, citándose la referida decisión:
“…La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la causa iniciada en protección de la determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
(…)
En criterio de la Sala, el abandono del tramite a que se refiere el artículo 25 Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional una vez transcurrido un lapso de seis (06) meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos el abandono precisamente de que dicha parte a renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte y desde el punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como judicial reservado para la tutela inmediata de los Derechos y Garantías Constitucionales cuando las vías ordinarias no resulten idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo al unión, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el Tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del tramite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto refutaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y el propio tiempo, permitese que se tolere pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquel.
(…)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada esta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia. Así se declara.” (Resaltado de este Juzgado).
Aplicando las premisas sentadas por nuestro Máximo Órgano Jurisdiccional en materia constitucional al caso de autos, observa este Juzgado que el abandono de trámite se verifica en los siguientes casos: 1) en la etapa de admisión; 2) en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o 3) en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, en consecuencia, al encontrarse la presente causa en estado de ejecución de sentencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la declaratoria judicial de abandono de trámite solicitada por la representación judicial de la parte accionada. Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl
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