REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2011-000160
En la Demanda incoada por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ALI BANDE, representada judicialmente por los abogados Jesús Rafael Tovar, Andrés Geomar Manzano Galito, Jesús Rafael Meneses Evans y José González Díaz, Inpreabogado Nros. 77.530, 113.849, 124.838 y 113.948, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Cecilia Jiménez, Tomás Clark, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruíz y Vanesa Valery Castillejos, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2011 la parte actora fundamentó la demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, pretendiendo el pago de diferencia de prestación de antigüedad, sueldos no pagados, bono de alimentación, daño moral, lucro cesante, bonificación de fin de año, indemnización por enfermedad ocupacional y penalización por firma de convención colectiva.
I.2. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de diciembre de 2011 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, acordando suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud que la cuantía del mismo excede de las mil unidades tributarias (1000 U.T.).
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de enero de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.4. El veinte (20) de marzo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar cumplida.
I.5. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de junio de 2012 se ordenó librar oficio de citación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de dar contestación al presente asunto y oficio de notificación al Gobernador del Estado Bolívar del Estado Bolívar.
I.6. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de septiembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar del Estado Bolívar.
I.7. El once (11) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar cumplida.
I.8. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de julio de 2013 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
Segunda Pieza:
I.9. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jesús Tovar en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y del abogado Ramón Ruiz, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.10. Mediante escrito presentado el cinco (05) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda y produjo otras pruebas documentales.
I.11. Mediante escrito presentado el cinco (05) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con la contestación de la demanda y produjo otras pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 30, 31 de octubre de 2013 y 01, 04 y 05 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 06, 07 y 11 de noviembre de 2013, dentro del lapso legalmente previsto este Juzgado providencia las pruebas promovidas por las partes.
II.2. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante este Juzgado admite las pruebas documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada este Juzgado admite las pruebas documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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