REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004580
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 05 de noviembre de 2013, en virtud de la aprehensión del ciudadano: GASPAR JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia DE AUERDO REPARATORIO conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa y de lo expuesto por las partes en la audiencia oral celebrada, se pudo constatar que efectivamente existe un compromiso de acuerdo reparatorio por parte del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para su ejecución, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad la correspondiente para el día 08 de diciembre de 2013 a las 8:30 horas de la mañana. Así se decide.
Por otro lado, este Tribunal estimó procedente RATIFICARr en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano GASPAR JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: visto que riela al filo 91 al 93 el Acuerdo Reparatorio se fija la audiencia ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 41 DEL Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-12-13 a las 08:30 am. TERCERO: Se mantiene la presentación que fuera acordada en su oportunidad. LÍBRESE CITACIÓN A LA VICTIMA. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA