REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006913
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia voluntaria ante este juzgado del ciudadano FELIPE RAFAEL CAMACHO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 21 de noviembre de 2013, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: Yo he venido las veces que me han llegado las boletas y cuando no he venido es porque no me llegan las citaciones, pero este viernes 15-11-13 que me libraron la orden de aprehensión yo estaba hospitalizado, y consigno constancia que acreditan lo que estoy diciendo. Es todo. .” .
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Es por ello, que este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ratifica las medidas de protección y seguridad que han sido impuestas a favor de ka victima durante el presente proceso penal. En consecuencia se fija Audiencia preliminar para el 10-12-13 a las 09:30, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 10-12-2013 a las 9:30a.m. La presente audiencia se fundamentara por auto separado dentro de los cinco días siguientes. Líbrese los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de captura. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA