REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003441
ASUNTO : KP01-S-2012-003441

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.222, signado bajo el No. KP01-S-2012-002018, según nomenclatura llevada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas; en el cual la representación Fiscal solicitó se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que riela al folio 186 de la pieza 1, oficio No. 13-DPIF-F16-693-2013 en fecha 29 de abril de 2013, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual remitía un (1) escrito de Sobreseimiento de la causa, en este asunto penal, constante de ochenta y ocho (88) folios.

SEGUNDO: Que riela del folio 187 al 189 de la pieza 1, escrito de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, solicitando copia de la grabación audiovisual de la audiencia especial de prueba anticipada para oír a la niña, celebrada el 25 de septiembre de 2012.

TERCERO: Que riela al folio 190 al 191 de la pieza 1, escrito de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, solicitando copia certificada del escrito de sobreseimiento de la causa presentado por el Ministerio Público.

CUARTO: Que riela al folio 192 de la pieza 1, escrito de fecha 30 de mayo de 2013, de la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA) mediante el cual solicitando copia copias certificadas del todo el expediente KP01-S-2013-003441 y se le expida copia del DVD que contiene la reproducción video grafica de la prueba anticipada practicada a su hija, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 51 y 78 Constitucional.

QUINTO: Que riela de los folios 193 al 205 de la pieza 1, escrito de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, mediante el cual se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por el Ministerio Público.

SEXTO: Que riela a los folios 206 y 207 de la pieza 1, escrito de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA), mediante el cual se opone a que se declare con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y a la adhesión que realiza el investigado a la solicitud fiscal.

SEPTIMO: Que riela al folio 210 de la pieza1, auto de fecha 19 de julio de 2013, dictado por este Tribunal mediante el cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda la copia certificada del folio 186 de la pieza 1, solicitada por la defensa técnica del investigado.

OCTAVO: Que riela de los folios 211 y 212 de la pieza 1, escrito de fecha 18 de julio de 2013, suscrito el investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, asistido de abogada, mediante el cual solicita copia certificada del escrito de sobreseimiento de la causa de fecha 29 de abril de 2013.

NOVENO: Que riela al folio 206 al 207 de la pieza 1, escrito de fecha 23 de julio de 2013, suscrito por la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA), mediante el cual solicita copia certificada de de todo el expediente No. KP01-S-2012-003441 y copia del DVD contentivo de reproducción video grafica de la prueba anticipada practicada a su hija.

DÉCIMO: Que riela de los folios 216 al 241 de la pieza1, escrito de fecha 23 de julio de 2013, suscrito por la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, mediante el cual consigna copia simple del escrito de sobreseimiento de la causa remitido a este Tribunal por le Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y lo anexa.

UNDÉCIMO: Que riela al folio 243 de la pieza 1, auto de fecha 26 de julio de 2013 dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena abrir una nueva pieza y cerrar la pieza 1 de este asunto penal, en razón de los voluminoso y la dificultad para su manejo.

DECIMO SEGUNDO: Que riela al folio 1 de la pieza 2, auto de fecha 26 de julio de 2013 dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena abrir una nueva pieza y cerrar la pieza 1 de este asunto penal, en razón de los voluminoso y la dificultad para su manejo, indicando que quedó cerrado con 243 folios.

DECIMO TERCERO: Que riela al folio 2 de la pieza 2, auto de fecha 26 de julio de 2013 dictado por este Tribunal, mediante el cual ordena agregar a los autos recaudo presentado en fecha 29/4/2013, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contentivo escrito de Sobreseimiento de la Causa en este asunto penal, constante de ochenta y ocho (88) folios, por cuanto no se encontraba agregado a los autos, y se ordenó corregir la foliatura.

Ahora bien, verificado como ha sido que el investigado ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENEZ, ya identificado, y la ciudadana la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA), que solicitan copias certificadas del escrito de fecha 29 de abril de 2013, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual remitía un (1) escrito de Sobreseimiento de la causa, en este asunto penal, constante de ochenta y ocho (88) folios, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas.

Por otro lado, se constata que la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, y la representante legal de la niña,
solicitaron a este Tribunal copia del DVD contentivo de reproducción video grafica de la prueba anticipada practicada a su hija, al respecto observa esta Juzgadora que de la revisión exhaustiva de las actuaciones de este asunto penal, se observa de los folios 145 y la pieza 1, acta levantada con ocasión a la realización de la prueba anticipada en fecha 25 de septiembre de 2012, por ante este Tribunal, y de cuya acta se desprende “…se deja constancia que para efectuar la misma se cuenta en la sala adjunta con la presencia de la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario Lic. Mariela Bracho Sánchez, cédula de identidad 11.027.131. Igualmente se deja constancia que la prueba se efectuó estando la niña en sala contigua acompañada de su madre con participación limitada y las partes observaron su declaración mediante un equipo facilitado por la Oficina de Informática adscrita a la Dirección Administrativa Regional. …”. Y suscrita por todas las personas que intervinieron en la realización de dicho acto.

De lo transcrito no se evidencia que el acto haya sido registrado bajo algún instrumento de video grabación sino que se registró en acta, conforme a las previsiones del primer aparte del artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y no se desprende la existencia de grabación o DVD contentivo de grabación de la realización de la prueba anticipada, sino de la utilización de equipo para observar las partes el acto mientras la niña y su representante se encontraban en sala contigua, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE lo solicitado.

Por último, visto que en varias oportunidades la defensa técnica del investigado a solicitado pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y constatado como ha sido que la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA) presentó ante este Tribunal de Control, Audiencias Y Medidas formal oposición a dicha solicitud, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es escuchar a las partes a los fines de resolver sobre lo planteado por el Ministerio Público. En consecuencia, se fija para el día MARTES, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 10:15 A.M., oportunidad para escuchar a las partes, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda expedir por secretaria a las copias certificadas del escrito proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, en este asunto penal, constante de ochenta y ocho (88) folios, requeridos por la defensa técnica del investigado, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, y por la ciudadana ROSIL JORDAN PAEZ, en su condición de representante de la niña (se omite su identificación por disposición del artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de copia de video grabación o DVD de la prueba anticipada practicada a su hija, por no constar en actas que tal video grabación se realizó. TERCERO: Se fija para el día MARTES, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 10:15 A.M., oportunidad para escuchar a las partes, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa presentado por el Ministerio Público.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
EL SECRETARIO


Abg. MIGUEL ANGEL SANCHEZ