REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, noviembre (08) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: KP12-J-2013-000287

Solicitante: Gemima Elizabeth Aldazoro Santeliz, titular de la cedula de identidad N° 17.942.401.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.013, por la ciudadana Gemima Elizabeth Aldazoro Santeliz, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hijo el niño el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Erwyn José Medina Gerdez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.455. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de su hijo la ciudadana María Francisca Santeliz De Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.042. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante, constancia de soltería del futuro contrayente suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 05 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Hilda Rosa Orellana Sánchez y Carlos Amado Sánchez Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.302.350 y V-11.693.584, respectivamente.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana María Francisca Santeliz de Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.042, en su condición de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Hilda Rosa Orellana Sánchez y Carlos Amado Sánchez Marchan, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Francisca Santeliz De Aldazoro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Francisca Santeliz de Aldazoro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449 - 2.013 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000287