REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000286
Solicitante: Erwyn José Medina Gerdez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.455.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.013, por el ciudadano Erwyn José Medina Gerdez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, A favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz, titular de la cedula de identidad N° 17.942.401. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna de su hijo la ciudadana Mirian Del Carmen Gerdez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.606. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de Divorcio de la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 04 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Eddies Gregorio Torres Rodríguez y Carmen Julia Porteles Padilla, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.377.045 y V-20.075.873, respectivamente.
En fecha 05 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Mirian Del Carmen Gerdez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.606 en su condición de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eddies Gregorio Torres Rodríguez y Carmen Julia Porteles Padilla, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirian Del Carmen Gerdez Morillo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Mirian Del Carmen Gerdez Morillo, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451 - 2.013 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000286
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