REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000242

Demandante: María Elena Flores Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.954.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Pedro José Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.621.335.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de agosto de 2.013, la ciudadana María Elena Flores Noguera, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se notificara al padre de su hijo el ciudadano Pedro José Suárez Pérez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,00. Bs.) quincenales. Al igual que aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.), para el mes de diciembre de cada año, con el objeto de cubrir los gastos decembrinos de ese mes, que vestuario, zapatos y regalo de navidad, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y lista de gastos.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Silvia Dioselina Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.895.
En fecha 23 de octubre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 06 de noviembre de 2013, a las 09:30 a.m.
En fecha 06 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos María Elena Flores Noguera y Pedro José Suarez Pérez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Pedro José Suarez Pérez, ya identificado, en mi condición de padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gasto de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, etc., asimismo, solicito que sea establecido el incremento anual sobre la cantidad establecida mensual en el monto de cien bolívares (100,oo. Bs.), cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANESCO y en este mismo acto, expone la ciudadana María Elena Flores Noguera: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Pedro José Suarez Pérez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Elena Flores Noguera y Pedro José Suarez Pérez, antes identificados, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Pedro José Suarez Pérez, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gasto de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, etc., asimismo, se establece el incremento anual sobre la cantidad establecida mensual en el monto de cien bolívares (100,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01340395313951021976, a nombre de la ciudadana María Elena Flores Noguera, ya identificada. en la entidad bancaria BANESCO. Cúmplase con lo acordado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447 – 2.013 y se publicó siendo las 11:45 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000242