REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000284

Solicitante: Eufemia Gertrudis Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.586.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2.013, por la ciudadana Eufemia Gertrudis Rodríguez Álvarez, antes identificada, asistida por la Abg. Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 158.703, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Paola José Rodríguez Rodríguez y José Gregorio Rodríguez Rodríguez, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Miguel Antonio González Marchan, titular de la cedula de identidad N° 11.701.132. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Nubia Rosario Rodríguez de Raga, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.278. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de sus hijos, de su persona del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos.
En fecha 28 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Magbis Elena Suárez González y Milbelly Rincón Bedoya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.442.369 y V-22.266.408, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2013, dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Nubia Rosario Rodríguez de Raga, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.278, en su carácter de curadora propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eufemia Gertrudis Rodríguez Álvarez, ya identificada mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sean escuchados las testigos propuestos.
En fecha 30 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos propuestas ciudadanas Magbis Elena Suárez González y Milbelly Rincón Bedoya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.442.369 y V-22.266.408, respectivamente.
En fecha 04 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Magbis Elena Suárez González y Milbelly Rincón Bedoya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.442.369 y V-22.266.408, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Magbis Elena Suárez González y Milbelly Rincón Bedoya, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nubia Rosario Rodríguez de Raga, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nubia Rosario Rodríguez de Raga, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446 - 2.013 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000284