REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000273

Demandante: Eudy Alonso Carmona Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.953.

Abogado: Tibisay Sánchez, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Dolores Coromoto Pérez Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.371.


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 24 de septiembre de 2.013, el ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, ya identificado, actuando en representación de sus hijos y la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Tibisay Sánchez, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificada, por cuanto la madre de los mismos y su persona se separaron hace aproximadamente tres (03) años, tiempo en el cual se separaron y la misma no permite que vea a sus hijos, ni que tenga contacto alguno con ellos, se pone agresiva y dice que nadie la va a obligar a permitirle ver a sus hijos, así pues no le permite llevarse los niños para su casa y poder compartir con ellos y su familia, entre otras cosas. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia fotostática de su cedula de identidad y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 26 de septiembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión del adolescente y de la niña.
En fecha 01 de octubre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña para expresar su opinión.
En fecha 16 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 31 de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.953 y V-15.413.371, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo, yo, Eudy Alonso Carmona Lozada, antes identificado, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar con respecto a mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de la siguiente manera: Deseo compartir con ellos en cualquier oportunidad siempre y cuando mis hijos así lo deseen y mientras no los moleste en sus clases y en sus horas de descanso por cuanto trabajo aquí en Carora de lunes a viernes y los fines de semana que me quedo a dormir en casa de mi mama que vive en la misma población de los Novillos vía a San Francisco en donde viven mis hijos, por lo tanto solicito que duerman conmigo del sábado al domingo siempre y cuando yo pueda atenderlos y brindarles sus comodidades y si no puedo atenderlos conversare con mis hijos y con la madre de los mismos para que no me esperen y en este mismo acto yo, Dolores Coromoto Pérez Caldera, antes identificada, manifiesto que estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo y dejamos expresa constancia que este acuerdo fue logrado sin ningún tipo de coacción y nos comprometemos a brindarle a nuestros hijos una mejor vida con un bienestar integral. Es todo. (Copiado Textualmente).
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar si opinión.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al adolescente y a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, ya identificado, compartirá con sus hijos en cualquier oportunidad siempre y cuando sus hijos así lo deseen y mientras no sean perturbados en sus clases y en sus horas de descanso. Aunado a ello, por cuanto el referido ciudadano labora en esta de ciudad de Carora de lunes a viernes y los fines de semana pernocta en casa de su progenitora en la población de los Novillos vía a San Francisco en donde viven sus hijos, podrán los mismos dormir con su padre desde el día sábado al día domingo siempre y cuando pueda atenderlos y brindarles sus comodidades; En caso que no pudiese atenderlos deberá informarle a sus hijos y a la madre a los fines de anticiparles y no hacerles esperar, lo cual traería como consecuencia, una perturbación en su estado emocional, es decir, que tanto el adolescente como la niña se tornarían desmotivados e intranquilos si el mismo no cumpliere, todo esto conforme al acuerdo planteado por los referidos ciudadanos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443– 2.013 y se publicó siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000273