REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000351
SOLICITANTES: Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.997.599 y V- 19.149.580, respectivamente.
Abogado Asistente: Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.997.599 y V- 19.149.580, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Nieves Mendoza, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) mensuales y en relación a los gastos referentes a la escolaridad y fin de año los mismos serán compartidos por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, padre el padre será amplio siempre y cuando no afecte de ningún modo el horario de clases y horas de descanso de la niña.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486-2013 y se publicó siendo las 03:14 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000351
|