REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000313

Solicitantes: José Luís Páez y Beatriz Adriana Medina Almao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.442.194 y V- 17.620.986, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Luís Páez y Beatriz Adriana Medina Almao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.442.194 y V- 17.620.986, respectivamente, debidamente asistidos por Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Luís Páez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Beatriz Adriana Medina Almao, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) semanales, los cuales el padre entregara la madre de sus hijos, mediante acuse de recibo. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, calzado, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera y con relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre entregara a la madre de sus hijos la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) durante el mes de diciembre. Igualmente le ciudadano José Luís Páez, ya identificado, incrementará anualmente el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.)

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 485 - 2.013 y se publicó siendo las 03:09 p.m.



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000313