REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000301

SOLICITANTES: José Luís Cordero Suárez y Raibely Coromoto Matos Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.502.424 y V-16.768.092, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 12 de noviembre de 2013, los ciudadanos José Luís Cordero Suárez y Raibely Coromoto Matos Meléndez, ya identificados, asistidos por el abogado, Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2013, se ordenó oír la opinión del niño, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 25 de noviembre de 2.013, a las 10:45 a.m. y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Raibely Coromoto Matos Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano José Luís Cordero Suárez, ya identificado, quien podrá visitar y salir con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta (50%) de los gastos correspondientes a vestido, calzado, consultas médicas, medicina, educación, entre otros.

En fecha 18 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 25 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen mas de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de fecha 13 de noviembre de 2.013.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 25 de noviembre de 2.013, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Luís Cordero Suárez y Raibely Coromoto Matos Meléndez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 26 de octubre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 103. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 13 de noviembre de 2.013.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 484 - 2.013 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000301