REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto Nº KP12-J-2013-000256

Solicitante: Roxsana Josefina Godoy Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.213.

Motivo: Justificativo de Dependencia Económica.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Roxsana Josefina Godoy Godoy, ya identificada, actuando en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó un justificativo de dependencia económica, en virtud de que es su concubino, el ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.939, por cuanto ha sido él quien ha asumido la responsabilidad de la manutención de su hijo, en virtud de que su padre biológico, el ciudadano Alexis Enrique Mosquera Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.476, desde hace más de cuatro (04) años los dejó, desconociendo su paradero. Es por esta razón, que solicita que se afilie al niño en los beneficios que otorga el organismo empleador de su concubino, la empresa Envases Internacional, S.A. En dicha oportunidad consignó fotocopia de su cédula de identidad, de su concubino, copia certificada de su partida de nacimiento, de su concubino, del niño, carta de residencia de su concubino, suscrita por el Consejo Comunal del caserío Las Veras, parroquia las Mercedes, del municipio torres del estado Lara, copia certificada del acta de unión estable de hecho entre la solicitante y el ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, copias fotostáticas de las cédula de identidad de los ciudadanos Leída Torrealba y Eleomar Nelo, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.075.209 y 17.344.552, respectivamente y fotocopia de la constancia de trabajo del ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado a los fines de sostener una entrevista con esta Juzgadora, se acordó oír la opinión del niño y se instó a la solicitante a consignar la original de la constancia de trabajo del ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, el ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 21 de octubre de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó la constancia de trabajo del ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado y lista de beneficios que otorga la empresa Envases Internacional, S.A.
En esa misma fecha compareció el ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificado en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que estoy completamente de acuerdo con lo solicitado por mi concubina la ciudadana Roxsana Josefina Godoy Godoy, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que soy yo quien cubre en totalidad todos los gastos necesarios para el niño, igualmente, informo que yo hice la solicitud personalmente por la Defensa Pública pero allá colocaron como solicitante a mi esposa y nos dijeron que no había ningún problema con eso.” Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 22 de octubre de 2.013, se acordó nuevamente por medio de auto oír la opinión del niño y se le instó a la solicitante a consignar la constancia de estudio del niño. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado en fecha 26 de septiembre de 2013.



En fecha 28 de octubre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, la solicitante consignó la constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como fue requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto el presente asunto trata de un Justificativo de Dependencia Económica y el niño reside en el estado Carabobo con su madre, tal como se evidencia en la constancia de estudio consignada por la madre del niño la cual riela al folio veintinueve (29) de autos, es por ello que este tribunal no es competente para conocer el presenta asunto y así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 26 de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482- 2.013 y se publicó siendo las 11:17 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000256