REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000223

PARTE DEMANDANTE: Carina Coromoto Castillo García, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.950.925.

PARTE DEMANDADA: Enderson Enrique González Suárez, titular de la cedula de identidad V- 12.942.953.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 26 de julio de 2013, la ciudadana Carina Coromoto Castillo García, ya identificada, asistida por la Defensora Publica (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Reina Milena Almao, demandó al ciudadano Enderson Enrique González Suárez, ya identificado, por obligación de manutención en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.

Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2.013, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 01 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expreso lo que consideró conveniente.

En fecha 06 de agosto de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del demandado y en fecha 07 de agosto de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de agosto de 2.013, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día martes 24 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m.

En fecha 24 de septiembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación, se dejó constancia que solo compareció la demandante y se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la misma para el día miércoles 23 de octubre de 2013, 9:00 a.m.

En fecha 23 de octubre de 2.013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó constancia que sólo compareció la demandante y se declaró terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 24 de octubre de 2.013, se fijó por medio de auto la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día miércoles 20 de noviembre de 2.013, a las 10:00 a.m.

En fecha 30 de octubre de 2.013, la parte demandante debidamente asistida por la defensa publica consignó escrito de pruebas y en fecha 08 de noviembre de 2.013, por medio de diligencia la suscrita secretaria dejo expresa constancia que solo la parte demandante consigno pruebas..

En fecha 20 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto y motivado a la participación de esta Juzgadora que debían hacer uso de los medios de resolución de conflictos como entre ellos se encuentra la mediación y los mismos manifestaron lo siguiente: “Queremos llegar al siguiente acuerdo, el padre propone la cantidad de (1.000,oo. Bs.) mensuales y con respecto a navidad esta dispuesto a cancelar dos mil quinientos (2.500,oo. Bs.), para cubrir los gastos de esas fechas. Igualmente, aportara el cincuenta por ciento (50% ) de todos los gastos que requiera la niña, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nª 01050620450620103736 de la entidad bancaria mercantil, a nombre de la madre de su hija. Asimismo se establece el incremento anual de doscientos (200,00bs). Igualmente solicitamos se establezca un Régimen de Convivencia Familiar el cual se establece un fin de semana cada quince (15) días para que la niña comparta con cada padre, Los fines de semana el padre buscara a la niña el día sábado en el hogar de la madre y la retornara el día domingo y las fecha decembrinas se intercalaran las fechas, uno el 24 de diciembre y otro el 31 de diciembre de cada año.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Carina Coromoto Castillo García y Enderson Enrique González Suárez, antes identificados. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención cuya beneficiaria será la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes señalada, en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, mas la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs. ), que serán destinados para cubrir los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad. De igual forma, cada uno de los padres deberán aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que requiera su hija, entre estos como son calzados, vestido, educación, uniformes, útiles escolares, medico, medicinas, etc,. Cabe resaltar, que dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050620450620103736 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Carina Coromoto Castillo García. Del mismo modo, se establece el incremento anual de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) sobre la suma acordada para la obligación de manutención.
Con respecto al régimen de convivencia familiar, queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días. Durante estos días el padre retirará a la niña el día sábado en el hogar de la madre y la retornará el día domingo. En cuanto a las fechas decembrinas se intercalaran las fechas, uno el 24 de diciembre y otro el 31 de diciembre de cada año. Es todo conforme al acuerdo logrado entre las partes. Cúmplase.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476– 2.013 y se publicó siendo las 10:42 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ADRIANA RODRIGUEZ