REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000299
Solicitante: Alicia Del Carmen Castillo Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.319.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de de 2.013, por la ciudadana Alicia Del Carmen Castillo Alvarez antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Omar Jose Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 5.323.234. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su hermana la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Castillo Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.423. En ese mismo acto consignó fotocopia de la cédula de identidad de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostatica de su cédula de identidad, copia del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos; constancia de soltería de la solicitante, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 19-2010, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Eulogia Felicita Montero de Vásquez y Emisael Ignacio Vásquez Oropeza, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.666 y V-5.322.179, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Castillo Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.423, en su carácter de curadora propuesta.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Eulogia Felicita Montero de Vásquez y Emisael Ignacio Vásquez Oropeza, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Castillo Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Castillo Alvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470 - 2.013 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000299
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