REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000298
Solicitante: Mary Alejandra Navarro Navarro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.178.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de de 2.013, por la ciudadana Mary Alejandra Navarro Navarro, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Salvador Jose Piña Arias, titular de la cedula de identidad N° 14.638.773. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su hermana materna María Josefina Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.363. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotocopia de la cédula de identidad de sus hijos, de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos y constancia de soltería de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Richard Eduardo Miranda Riera y Yohanna Carolina Montes de Oca Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.144.468 y V-20.942.866, respectivamente a brindar sus declaraciones en su condición de testigos.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María Josefina Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.363, en su carácter de curadora propuesta.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Richard Eduardo Miranda Riera y Yohanna Carolina Montes de Oca Navarro, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Navarro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Josefina Navarro, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472- 2.013 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000298
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