REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000297

Solicitante: Ovelio Ramón Lameda Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.614.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de de 2.013, por el ciudadano Ovelio Ramón Lameda Castillo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Nedimar Josefina Carrasco Suarez, titular de la cedula de identidad N° 18.951.127. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la abuela paterna la ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.524. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotocopia de la cédula de identidad de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, copia fotocopia de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos, constancia de soltería de la solicitante y de la futura contrayente.

Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 14 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Brusmary Beatriz Salas Caldera y Yaditza Yamileth Chirinos Salas, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.704 y V-13.527.114, respectivamente, a rendir sus declaraciones en su condición de testigos.

En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.524, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Brusmary Beatriz Salas Caldera y Yaditza Yamileth Chirinos Salas, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471 - 2.013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000297