REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000274

Solicitante: Irby Yonnel Colina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.656.

Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 03 de julio de 2.012, el ciudadano Irby Yonnel Colina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.656, debidamente asistido por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 18.820, mediante el cual solicitó tres (3) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008, asimismo de los oficios Nros. 651-2009 y 652-2009, correspondiente al asunto Nº KH12-V-2007-000149.
En fecha 11 de julio de 2012, la secretaria abogada Yackelin Villegas Nava, levanto acta de suspensión de la presente causa por cuanto esta juzgadora, fue recusada en el expediente signado con el Nº KH12-V-2008-000143, por la abogado Lourdes Sánchez inscrita en el IPSA., bajo el Nº 18.820, quien actuó como abogado asistente de la parte solicitante en la presente causa, en la cual, en fecha 16 de junio de 2.009, declarándose sin lugar la recusación propuesta posteriormente.
En fecha 19 de julio de 2012 se recibió diligencia presentada por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 18.820, mediante la cual solicitó que se pronunciara de la solicitud realizada.
En fecha 01 de agosto de 2012, se ordenó expedir por la secretaria de este Circuito Judicial, tres (03) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008, que riela a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19), asimismo de los oficios Nros. 1024-2011 y 1025-2011, que corren inserto en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), de fecha diez (10) de noviembre de 2011, del expediente signado con el Nº KH12-V-2007-000149, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2012, la suscrita secretaria certificó las copias solicitadas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de julio de 2.012, si que el solicitante retirara las referidas copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2.013 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000274