REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000248
Demandante: Norexis Norelis Troconis Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.887.
Abogado asistente: Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.
Demandado: Jesús Nazaret Querales Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.028.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 12 de agosto de 2.013, la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña ya identificado, asistida por el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 13 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño, se ordenó notificar al ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 17 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, para expresar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Eglee Querales Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.890 y en fecha 01 de octubre de 2.013, la suscrita secretaria dejo expresa constancia de la certificación de la notificación conforme a la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2.013, por medio de auto fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves 17 de octubre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.887 y V-15.673.028, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso.
En fecha 18 de octubre de 2013, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 14 de noviembre de 2.013, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.887 y V-15.673.028, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.887, asistida por el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, mediante el cual solicitó se oficiara a la Fiscalía Vigésima Quinta del Municipio Torres, a los fines de que remitieran la copia certificada del Peritaje realizado.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consigno su escrito de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada y Desistida la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificada contra el ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha
13 de agosto de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469- 2.013 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000248
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