REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000260

Demandante: Zulma Cecilia Ponce Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.279,


Abogado asistente: Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.


Demandado: Carlos Rafael Aponte Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.628.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 14 de agosto de 2.013, la ciudadana Zulma Cecilia Ponce Bracho, ya identificado, asistida por la abogada Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Carlos Rafael Aponte Riera, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de las cedula de identidad de la demandante y de la demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña, se ordeno notificar al ciudadano Carlos Rafael Aponte Riera, ya identificado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Reina Riera, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.551.
En fecha 31 de octubre de 2.013, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2.013, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles trece (13) de noviembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Zulma Cecilia Ponce Bracho y Carlos Rafael Aponte Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.279 y V-17.342.628, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Zulma Cecilia Ponce Bracho y Carlos Rafael Aponte Riera, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada y Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Zulma Cecilia Ponce Bracho, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Rafael Aponte Riera, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2.013, todo de conformidad con lo establecido en la norma 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463- 2.013 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000260