REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000295

Solicitante: Rosa Virginia Meléndez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.756.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (niña).

Abogada asistente: Isabel Cristiana Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 07 de noviembre de 2.013, la ciudadana Rosa Virginia Meléndez Camacho, antes identificada, actuando en representación de su hija, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristiana Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce por completo el paradero del padre de su hija, ciudadano Carlos Enrique Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 17.823.858, siendo imposible comunicarse con el mismo, fundamentando su solicitud en la norma del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotocopia de su cédula de identidad, planilla de solicitud de pasaporte emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y carta de residencia de la solicitante.

En fecha 08 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

DECISION

En virtud de lo anteriormente narrado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Rosa Virginia Meléndez Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.756, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467 - 2.013 y se publicó siendo las 03:04 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000295