REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000294
Solicitante: Gustavo Emiro González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.387.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de de 2.013, por el ciudadano Gustavo Emiro González, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Jessica Beatriz Callo Guerrero, titular de la cedula de identidad N° 17.669.304. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre la ciudadana Dinaida Margarita González Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.526.718. En ese mismo acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la niña, de la curadora propuesta y de los testigos; copia certificada de la partida de nacimiento de su hija; copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 160-2010 y constancia de soltería de la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en la oportunidad establecida.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Edgar Alonso Castillo y Grover Ramón Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.848.956 y 16.770.887, quienes rindieron la declaración en su condición de testigos.
En fecha 13 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Dinaida Margarita González Montero, en su carácter de curadora propuesta.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Edgar Alonso Castillo y Grover Ramón Rivero, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dinaida Margarita González Montero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Dinaida Margarita González Montero, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466 - 2.013 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000294
|