REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000289

Solicitantes: Oswaldo Del Carmen Sisiruca Morillo y Jeimar Ninoska Torres Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.059 y V-17.344.251, respectivamente.

Abogado asistente: Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 04 de noviembre de 2013, los ciudadanos Oswaldo Del Carmen Sisiruca Morillo y Jeimar Ninoska Torres Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.059 y V-17.344.251, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de noviembre de 2013, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se instó a los solicitantes a que consignaran a la mayor brevedad posible la copia fotostática de las cédulas de identidad de cada uno y lo relacionado a la responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio del niño, a los fines de dictar las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 13 de noviembre de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño manifestar su opinión.
En fecha 13 de noviembre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, es establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre; en cuanto a la obligación de manutención, se establece en la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales y en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oswaldo Del Carmen Sisiruca Morillo y Jeimar Ninoska Torres Lameda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.059 y V-17.344.251, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 15 de abril de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 43, folio 42 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465 -2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000289