REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000323

SOLICITANTES: Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.453 y V- 19.149.230, respectivamente.

Abogado Asistente: Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.453 y V- 19.149.230, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Campechano Almao, fue procreado un (01) hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1400, oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositados a razón de setecientos bolívares (700, oo Bs) quincenal, en la cuenta bancaria N° 01082402830100105359, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana Fabiola Marilin Almao Ochoa, ya identificada y en relación a los gastos relacionados con estudios, medicina, transporte, vestuario, recreación, bono navideño, bono escolar y cualquier otro gasto extraordinario será compartido entre ambos padres a razón de cincuenta por ciento (50%) para cubrir dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto siempre y cuando no afecte las horas de estudios y descanso del niño, es decir los fines de semana, días festivos, cumpleaños, decembrinas y vacaciones, serán programadas de común acuerdo entre ambos padres.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2013 y se publicó siendo las 10:57 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000323