REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, once (11) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000259
Solicitante: Luz Graciela Alvarez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.180.
Abogado Asistente: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de septiembre de 2.013, la ciudadana Luz Graciela Alvarez de González, actuando en su nombre y en representación de sus hijas Yuluzmar Josefina González Alvarez, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.943.371 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, en el cual solicitó que sus hijas y su persona fuesen declaradas Únicas y Universales Herederas del causante José Gregorio González Sierralta, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.677, fallecido en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2004, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 25 de septiembre de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 08 de octubre de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de octubre de 2013, se instó por medio de auto a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas las declaraciones de los mismos.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Jesús Angel Benitez Valderrama, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 79.072, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanas Yomaira Martina Alvarez, Carmen Beatriz Navarro y Laura Cristina Galvis Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.605, V-6.690.256 y V-17.018.257, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanas Yomaira Martina Alvarez, Carmen Beatriz Navarro y Laura Cristina Galvis Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.605, V-6.690.256 y V-17.018.257, respectivamente.
En fecha 01 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yomaira Martina Alvarez y Carmen Beatriz Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.605 y V-6.690.256, respectivamente, asimismo, se dejo constancia en esa misma oportunidad de la no comparecencia de la ciudadana Laura Cristina Galvis Alvarez, antes identificada, en su condición de testigo propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Jesús Angel Benitez Valderrama, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 79.072, mediante la cual desistió de la declaración de la testigo ciudadana Laura Cristina Galvis Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 17.018.257
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Yomaira Martina Alvarez y Carmen Beatriz Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.605 y V-6.690.256, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Luz Graciela Alvarez de González, a la ciudadana Yuluzmar Josefina González Alvarez y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.934.180, 17.943.371 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederas del causante José Gregorio González Sierralta, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.677, a la ciudadana Luz Graciela Alvarez de González, a la ciudadana Yuluzmar Josefina González Alvarez y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.934.180, 17.943.371 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 453-2013 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000259
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