REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto; 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001653

PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -10.122.286
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILENA JIMENEZ y FREDCY CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.444 y 102.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 1 al 13), cuyo conocimiento correspondió por distribución a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió en fecha 20 de noviembre de 2012 (folios 18 y 19).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 26 al 28) y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara (folios 23 al 25), en fecha 13 de mayo de 2013, se instaló la audiencia preliminar (folio 29), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el 02 de agosto de 2013, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 34)

El día 08 de agosto de 2013, la demandada contestó a las pretensiones del actor (folios 65 al 67), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de septiembre de 2013 (folio 71).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 72 al 74).

El 08 de noviembre de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, el Alguacil de dicho Tribunal ciudadano HECTOR LUCENA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, dejando constancia de la comparecencia solamente de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas, MILENA JIMENEZ y FREDCY CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.444 y 102.004, respectivamente, asimismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, ni por medio de apoderado judicial alguno, reservándose el juzgador el lapso legal para publicar la decisión de forma escrita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a dicha fecha. (Folios 75 al 78).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que en fecha 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, dictó sentencia definitiva (folios 83 al 92 de la causa), declarando con Lugar las pretensiones del actor reclamante, ciudadano CARLOS MIGUEL VALERA contra el Estado Lara, en órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ y asimismo, en su particular tercero ordeno la notificación del Sindico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; sin embargo, se pudo observar que de la referida sentencia, no se notificó al Sindico, conforme lo establece el Artículo 152 supra, que señala en su último aparte que “Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Negritas y cursivas agregadas).

Así las cosas, en pleno cumplimiento de las prerrogativas procesales, de las cuales goza el Municipio Jiménez, que son de orden público y de cumplimiento estricto, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Juicio notifique al Sindico Procurador Municipal de la sentencia señalada anteriormente, a los fines de dar continuidad con la tramitación del procedimiento; todo ello conforme al Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio notifique al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, y continúe con la tramitación del juicio; conforme a lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en conexión con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que quede definitivamente firme ésta decisión, se ordena su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para cumplir con lo aquí establecido.

TERCERO: No hay condena en costas porque no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Regístrese, Publíquese Y Déjese Copia Certificada. Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de diciembre de 2013.

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona



La Secretaria

Abg. María Alejandra García

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. María Alejandra García



AEC/mag.-