REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2013
Alos 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2012-001097

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.284

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISMAR CARRERA, GERMAN TAMAYO, HERNANDO RICO y CARMEN ALICIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.199, 81.536, 117631 y 92.486 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TENIENTE PEDRO CAMEJO

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO


Inicia el presente procedimiento la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.284, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado GERMAN TAMAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.536, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibe en el Tribunal y se admite al día siguiente por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el respectivo cartel de notificación.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se deja constancia en autos de la notificación con resultados negativa de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA TENIENTE PEDRO CAMEJO, conforme se evidencia a los folios 11 al 15.


Así las cosas, se evidencia que la última actuación en el presente asunto se realizó el 27 de septiembre de 2012, folio 15, y que la actora desde la interposición de la demanda 25 de Julio de 2012 hasta la presente fecha, no ha realizado ninguna actuación procesal ni ha impulso el procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte (interposición de la demanda) el 25 de julio de 2012 hasta la presente fecha, se verificó el lapso de más de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. José Miguel Martínez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:00 p.m.


El Secretario

Abg. José Miguel Martínez