REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 28 de noviembre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-896

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000896
PARTE ACTORA: AUDILIA DEL ROSARIO ESCALONA DE LAMUS, titular de la cedula de identidad Nº 5.260.807
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE LAMUS Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 192.750 y 192.751
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CARLOS DELGADO CHALBAUD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO SOSA Y ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO inscritos en el IPSA bajo el Nº 17.768 Y 59.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de noviembre del 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante sus apoderados judiciales, abogados BETSABE LAMUS Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 192.750 y 192.751. Por la demandada comparecen sus apoderados GILBERTO SOSA Y ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17768 y 59.190. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La representación del empleador COLEGIO CARLOS DELGADO CHALBAUD C.A., expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para el actor reclamante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,oo), el cual será pagadero de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. 7.000,00, para el día de hoy en este acto, mediante cheque Nro. 09615007, de la cuenta cliente Nro. 0108-0119-25-0100001451, a nombre de la ciudadana AUDILIA DEL ROSARIO ESCALONA, de fecha 28/11/2013; 2.- Un segundo pago por Bs. 1.500,00, para el día 30/01/2014 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. 1.500,00, para el día 15/02/2014, ambos por ante la U.R.D.D. Civil, correspondiente a los conceptos demandados en el libelo de demanda, dejándose constancia que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada queda a deberle a la actora ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.10.000,oo, así como la forma de pago y fechas acordadas; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a la actora reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.



LA JUEZ,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA



ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,






EL SECRETARIO

ABG. JULIO RODRIGUEZ