REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 28, noviembre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-473
PARTE ACTORA: REINALDO CASTILLO OCANTO, RICHARD JAVIER CARRASCO NAVAS, ARTURO RAMON CORDERO, WUILMAN JOSE CAMPOS NAVAS, VICTOR LUIS GONZALEZ LINAREZ, JEAN CARLOS SUAREZ, JORGE LUIS SISIRUCA SEQUERA y ROMER GABRIEL VASQUEZ GOMEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.341
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES R Y P C.A.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.167 y ANA MARIA LOAIZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.342
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de noviembre del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado PEDRO PINEDA. Por la demandada comparece su apoderado ANA MARIA LOAIZA, ambas identificadas en autos. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La representación del empleador GUARDIANES R y P C.A, expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para los trabajadores reclamantes de CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (130.000,oo), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 26/12/2013, por Bs. 40.000,oo, 2.- Un segundo pago para el día 16/01/2014, por Bs. 30.000,oo. 3.- Un tercer pago para el día 04/02/2014, por Bs. 30.000,oo y último pago para el día 04/03/2014, por Bs. 30.000,oo. Se deja constancia que dicho pago corresponde a los conceptos demandados en el libelo de demanda, por lo que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada quedan a deberle a los actores ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.
SEGUNDO: La parte actora, plenamente facultada para conciliar en el presente acto, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.130.000, 00, así como la forma de pago y las fechas acordadas; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a ninguno de los actores reclamantes, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.
TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos los recibos de pagos de los actores reclamantes.
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRIGUEZ
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