REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 27 noviembre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-000532


PARTE ACTORA: SULPICIO ANTONIO YÉPEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.858.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SANTORINI, C.A (RESTAURANT RIO MIÑO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE DURÁN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, RETENCIÓN DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 27 de Noviembre del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la alguacil JESUS YEPEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano SULPICIO ANTONIO YÉPEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.858, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO JOSE DURÁN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, sólo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO
ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ


EL ALGUACIL