REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto; 22 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-211

PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.264.800
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219, JESUS SANTORI, BLANCA BARRIOS, y NELLYMAR DIAZ, inscritos bajo el Nº 158.734, 92.364 y 108.623
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHINA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218 y PASTORA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.361
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 22 de Noviembre del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la alguacil MEILYN RODRIGUEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.264.800, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogada de la parte demandada PASTORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.361. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, sólo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA

LA ALGUACIL