REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 14, noviembre del 2013
Años 203º y 154º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

ASUNTO N° KP02-L-2013-0036

PARTE ACTORA: FREDDY GARCIA Y OSWALDO RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.761.010 y 4.382.474, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELBA VIRGUEZ, MARCOS RODRIGUEZ Y EMERITA LETICIA OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 185.792, 53.291 y 185.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CDA SRL Y SOLIDARIAMENTE KATERINA DELL` ARCIPRETE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.573.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.174.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora que tengan lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales, abogados MORELBA VIRGUEZ, EMERITA LETICIA OROPEZA Y MARCOS RODRIGUEZ ARISPE. Por la demandada comparece la ciudadana KATERINA DELL` ARCIPRETE, asistida de su apoderado judicial, abogado EDWIN PALENCIA, todos debidamente identificados. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La representación del empleador TRANSPORTE CDA SRL Y SOLIDARIAMENTE KATERINA DELL` ARCIPRETE, expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para ambos trabajadores reclamantes de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (70.000,oo), correspondiéndole la suma de Bs. 45.000,oo al ciudadano OSWALDO JOSE RIERA y la suma de Bs. 25.000,oo, al ciudadano FREDDY GARCIA, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 30/11/2013, por Bs. 25.000,oo, de los cuales le corresponde la suma de Bs. 15.000,oo para OSWALDO RIERA Y Bs. 10.000,oo para FREDDY GARCIA. 2.- Un segundo pago para el día 15/12/2013, por Bs. 22.500,oo, de los cuales le corresponde la suma de Bs. 15.000,oo para OSWALDO RIERA Y Bs. 7.500,oo para FREDDY GARCIA. 3.- Un tercer y último pago para el día 08/01/2014, por Bs. 22.500,oo, de los cuales le corresponde la suma de Bs. 15.000,oo para OSWALDO RIERA Y Bs. 7.500,oo para FREDDY GARCIA. Se deja constancia que dicho pago corresponde a los conceptos demandados incluyendo además la diferencia en el cálculo por días de descanso, por lo que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada queda a deberle a los actores ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar. Asimismo, se procede a dejar constancia que la representación de la demandada entregó la planilla 14100 del Seguro Social al ciudadano OSWALDO RIERA así como de la Cuenta de Ahorro de BANHABIT.

SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.70.000, 00, así como la forma de pago y las fechas acordadas; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a ninguno de los actores reclamantes, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos los recibos de pagos de los actores reclamantes.

LA JUEZ,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO


Abg. JULIO RODRIGUEZ