REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001218
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.785.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510.
PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Hoy, catorce (14) días del mes de Noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ENRIQUE JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.785, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510, por la demandada C.A.AGRICA, su apoderado judicial ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. y exponen: En primer lugar la representación judicial de la parte demandante, se da por notificado del auto de subsanación de fecha 13/11/2013, por lo que procede a subsanar en este acto de la siguiente manera: 1.- El Centro Medico donde fue tratado el trabajador es, como se señala en el libelo de demanda, DR. LUIS MENDEZ , Medico Fisiatra, UNIDAD DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION ELECTROMIOGRAFIA Y ELECTRODIAGNOSTICO. DR. LUIS MENDEZ- DR. KEBLER LEON. Unidad de Terapia del dolor Neuropático y Musculoesquelético. Carr. 21 entre 55 y 56 Edificio Caralí. Planta Baja. Barquisimeto. 2.- Actualmente el trabajador no recibe ningún tratamiento. 3.- La persona demanda es C.A.AGRICA, lo señalado en el petitorio fue un error material de transcripción y 4.- La dirección del trabajador es Sector Rafael Caldera, carrera el Estadium, casa S/N. Quebrada arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. Seguidamente, este Tribunal revisada la presente subsanación, procede a admitir la demanda por no estar contraria a derecho ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2.190 días (6 AÑOS) x Bs. 84,38= Bs 184.792,20 de salario (alegado en el libelo)
Bs. 184.792,20
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.15.207,80,oo
Total Bs.200.000,oo
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 84,38 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 94003565, de la cuenta Nº 0121-0314-04-0105602685, cuyo titular es C.A AGRICA, emitido por CORP BANCA C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), a favor de ENRIQUE JOSE CORDERO.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano ENRIQUE JOSE CORDERO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano ENRIQUE JOSE CORDERO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRIGUEZ
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