REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000424
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
Asunto: FP11-L-2013-000006
Demandantes: OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.052.131 y 11.995.299, respectivamente.
Apoderado Judicial: JUAN RAMON PINO . Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 84.125.
Demandados: CENTINELAS MONAGAS. C.A
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 05 de noviembre de 2013, en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral de acuerdo a dicha confesión; declarando LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se reservó el lapso para publicar dicha Sentencia.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), el Abg. JUAN RAMON PINO; en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA, suficiente identificados Ut Supra; presenta escrito de demanda en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS. C.A, mediante el cual solicitan el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimadas en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 127.117,53) , que según su criterio se les adeuda a los Ciudadanos antes mencionados por los conceptos demandados; siendo admitida por el Juzgado Octavo de Sustanciación y Mediación en fecha veinticuatro (23) de julio del 2013.
Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, y agotado como fue el termino establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar, previa distribución realizada a tales efectos, tal y como consta en acta de fecha 05/11/2013. fue Aperturada la Audiencia Preliminar correspondiéndole su conocimiento en fase de Mediación a este Juzgado por redistribución, no obstante realizado el llamamiento respectivo para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció el Apoderado Judicial de los coactores; Abg. JUAN RAMON PINO, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos bajo el Nº. 56. Sin que compareciera la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno; procediendo el tribunal a dichas consecuencias; a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, por no ser contraria a derecho la petición del demandante; presumiéndose admitidos los hechos, previamente alegados por los demandantes en su libelo de demanda, de la siguiente manera:
1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ; Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante y la accionada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/11/2010 y finalizó en fecha 31/06/2013; para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y ocho (8) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 68,25); y un salario integral diario de SETENTA Y SEIS CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 76,65); que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
2. Para la Accionante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA; Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante y la accionada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA y la empresa demandada inició en fecha 12/05/2010 y finalizó en fecha 28/02/2013; para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y diez (10) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 68,25); y un salario integral diario de SETENTA Y SEIS CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 76,65); que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aún cuando se produzca en audiencia la admisión de hechos, como consecuencia de la incomparecencia del Demandado a la Audiencia Preliminar, debe verificar que la acción intentada por el actor no sea ilegal o que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho; al respecto establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
Del texto parcialmente trascrito se evidencia que si el demandado no comparece al llamado de instalación de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario, en correcta consonancia con el criterio sentado en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. N° 1300 de fecha 15/10/04) que parcialmente señala lo siguiente:
“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)
Del criterio explanado, -que como se dijo- es plenamente acogido por este Tribunal se desprende que, aun tratándose de una admisión de hechos, debe esta juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también los elementos probatorios que fueron incorporados al expediente en la Apertura de la Audiencia Preliminar, a objeto de constatar la procedencia de los conceptos demandados; que hoy son admitidos, en virtud de la incomparecencia de la demandada, y si estos se encuentran ajustados a derecho; acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Ahora bien con base a la normativa legal y a los criterios jurisprudenciales invocados, considera esta sentenciadora que es un deber ineludible del Juez, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si bien no le está permitido al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la valoración y el análisis de esos medios probatorios, éste debe efectuar una revisión de los mismos, a los efectos de poder verificar si la acción intentada por el demandante es ilegal o contraria a derecho.
Razón por la que este Tribunal procede a revisar el expediente, observando la procedencia de los conceptos demandados(Y ASI SE DECIDE ); y en base a dichos elementos pasa a dictar la presente sentencia.
HECHOS ADMITIDOS
De la revisión detallada realizada a los conceptos reclamados por el demandante en su escrito libelar, se concluye que se consideran admitidos los siguientes hechos:
1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ; Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante y la accionada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/11/2010 y finalizó en fecha 31/06/2013; para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y ocho (8) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 68,25); y un salario integral diario de SETENTA Y SEIS CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 76,65); que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. (Y ASI SE DECIDE).
2. Para la Accionante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA; Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante y la accionada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA y la empresa demandada inició en fecha 12/05/2010 y finalizó en fecha 28/02/2013; para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y diez (10) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 68,25); y un salario integral diario de SETENTA Y SEIS CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 76,65); que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
DISPOSITIVA
Ahora bien, en base a las consideraciones explanadas y a los hechos admitidos, considera quien juzga que los accionantes se hacen acreedores de los siguientes conceptos de la siguiente manera:
1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ, por concepto de ANTIGÜEDAD, incluyendo la complementaria; por un tiempo efectivo de trabajo de para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y ocho (8) meses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (164.5) días que multiplicado por el salario integral (Bs. 76,65), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 92/100 BOLIVARES (Bs. 12.608, 92).
Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por el período laboral 2012 y 2013; UN AÑO Y OCHO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 24.46 días a razón de salario básico (24.46 X Bs. 68,25) resulta la cantidad de UN MIL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE CON 40/100 BOLIVARES (Bs.1.669, 40).
Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y OCHO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 24.46 días a razón de salario básico (24.46 X Bs. 68,25) resulta la cantidad de UN MIL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE CON 40/100 BOLIVARES (Bs.1.669, 40).
Por lo que respecta al concepto denominado FERIADOS DEL AÑO 2012, se le adeuda al trabajador de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo, la cantidad correspondiente a dos (2) Días de salarios ( 5 de julio y 12 de octubre), arrojando la suma de Bs. 191.38; de acuerdo la siguiente operación aritmética.
Día 5 julio del 2012: 1 día x salario diario Bs. 59.34 + 50% Recargo (Art. 120 Ley Orgánica Del Trabajo: Bs. 89.01; mas el correspondiente al día 12 de Octubre 2012; 1 día x salario diario Bs.68.25 + 50% Recargo. (Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo): Bs. 102.37.
DOMINGOS LABORADOS 2010
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2010, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo, ocho (8) días; correspondiente a los meses noviembre y diciembre; arrojando la suma de Bs. 485.36, de acuerdo la siguiente operación aritmética.
En el mes de noviembre, cuatro (4) días: (7, 14, 21, 26) x salario diario Bs. 40.78: Bs.163.12 + 50% Recargo: Bs.F 244.68 y en el mes de diciembre cuatro (4) días: (5, 12, 19, 26) x salario diario Bs. 40.78: Bs.163.12 + 50% Recargo: Bs. 244.68.
DOMINGOS LABORADOS 2011
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2011, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo, (52) días; correspondiente a los meses de enero a diciembre; arrojando la suma de Bs. Bs. 3.621.99, de acuerdo la siguiente operación aritmética.
En el mes de enero, cinco días (3, 10, 17, 24, 31) x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 101.95 = Bs.305.85.
En el mes de febrero, se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.9 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.101.95 = Bs. 305.85.
En el mes de marzo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
En el mes de abril se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
En el mes de mayo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs.234.5 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.117.25 = Bs. 351.75.
En el mes de junio se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs.187.60 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.93.80= Bs. 281.40.
En el mes de julio se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 6, 13, 20, 27= 4 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs. 187.60 x 50% Recargo. Artículo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.93.80 = Bs. 281.40.
En el mes de agosto se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs. 234.50 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.25 = Bs. 351.75.
En el mes de septiembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 10 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 =Bs. 309.60.
En el mes de octubre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.00 = Bs. 387.00.
En el mes de noviembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
En el mes de diciembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
DOMINGOS AÑO 2012
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2012, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeuda al trabajador 53 Días, que arroja la suma de Bs. 4.749.11, de acuerdo la siguiente operación aritmética.
En el mes de enero se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
En el mes de febrero se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs.309.60.
En el mes de marzo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
En el mes de abril se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.00 = Bs. 387.00.
En el mes de mayo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.60 = Bs. 356.04.
En el mes de junio se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs.356.04.
En el mes de julio se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 296.70 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 148.35= Bs. 445.05.
En el mes de agosto se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs.237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
En el mes de septiembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 170.62 =Bs. 511.87.
En el mes de octubre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50…………………………………
En el mes de noviembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
En el mes de diciembre se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 2, 9, 16, 26, 30 = 5 días x salario diario Bs.F 68.25 = Bs.F 341.25 x 50% recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 170.62 = Bs.F 511.87.
DOMINGOS AÑO 2013
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2012, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo la cantidad de 26 días, que es la suma de Bs. 2,661.74 producto de la siguiente operación aritmética.
En el mes de enero se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 6,13, 20, 27 = 4 días x Salaria diario Bs.F 68.25 = Bs.F 273.00 x 50 % Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs.F 136.50 = Bs.F 409.50.
En el mes de febrero se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 3, 10, 17,24 = 4 días x Salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
En el mes de marzo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 3,10, 17, 24,31 = 5 días x salario diario Bs.68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
En el mes de abril se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 7, 14, 21 28= 4 días x salario diario Bs. 68.25 = 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
En el mes de mayo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 5, 12, 19,26 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo +Bs. 136.50 = Bs.409.50.
En el mes de marzo se le adeudan los días domingos correspondientes a la fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario (Bs. 68.25) = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
Cantidades todas, que sumadas alcanzan la cantidad de Bs.11.522.20 y que recogen la totalidad de los montos desarrollados en el Concepto DOMINGOS LABORADOS; años 2010, 2011, 2012 y 2013.
CONCEPTO UTILIDADES AÑO 2012
Respecto al concepto Utilidades año 2012, de conformidad con el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden al trabajador OSCAR BLANCO MARTINEZ, 30 días; a razón del salario normal (Bs. 68.25), arrojando la suma de Bs. 2.047.50.
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2013
Respecto al concepto Utilidades año 2012, de conformidad con el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden al trabajador OSCAR BLANCO MARTINEZ, 15 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 68.25), arroja la suma de Bs. 1.022,00; producto de la siguiente operación aritmética.
30 días / 6 meses = 180/12= 15 días x salario normal (Bs. 68.25)= Bs. 1.022,00
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
De conformidad con lo establecido en el Artículo 79 De La Ley Orgánica Del Trabajo), en concordancia con en el Artículo 92 Ejusdem; relacionado con la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y quedando establecido por la admisión de los hechos que la causa de terminación del contrato se corresponde con un Despido Injustificado; se establece y así se decide, que deberá el patrono pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales , en tal sentido deberá pagarle por dicho concepto la suma de Bs. DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 92/100 BOLIVARES (Bs. 12.608, 92).
CESTA TIKEC DEL AÑO 2010
Respecto al concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador (61) días, que en su totalidad alcanzan la suma de Bs. 991.25; calculado de la siguiente manera:
Año 2010, Mes noviembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.(30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs. 65.00) = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
AÑO 2010 MES DE DICIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. F 503.75
CESTA TIKEC DEL AÑO 2011.
Respecto al concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador (365) días, que en su totalidad alcanzan la cantidad de Bs. 6.935.00.
AÑO 2011. MES DE ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días ) 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00 x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011. MES DE FEBRERO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 28 días = Bs. 532.00 .
AÑO 2011 MES DE MARZO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011 MES DE ABRIL LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00 .
AÑO 2011 MES DE MAYO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
AÑO 2011 MES DE JUNIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
AÑO 2011 MES DE JULIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011 MES DE AGOSTO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
AÑO 2011 MES DE SEPTIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs.76.00) = Bs. 19.00x 31 días = Bs.570.00.
AÑO 2011 MES DE OCTUBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
AÑO 2011 MES DE NOVIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
CESTA TICKET AÑO 2012
Respecto al concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador (360) días, que en su totalidad alcanzan de Bs. 8.212.50, según las siguientes operaciones aritméticas.
AÑO 2012. MES DE ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2012. MES DE FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, (29 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 29 días =Bs. 652.50.
AÑO 2012. MES DE MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. MES DE ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
AÑO 2012. MES DE MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. MES DE JUNIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00=Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
AÑO 2012. MES DE JULIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. MES DE AGOSTO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2012. MES DE SEPTIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
AÑO 2012. MES OCTUBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. MES DE NOVIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
AÑO 2012. MES DE DICIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
CESTA TICKE AÑO 2013
Respecto al concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador 182 días que es la suma de Bs. 4.710.00, según las siguientes operaciones aritméticas.
AÑO 2013.MES ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs.22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2013. MES FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 28 días = Bs. 749.00 .
AÑO 2013. MES MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25 .
AÑO 2013. MES ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
AÑO 2013. MES MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25.
AÑO 2013. MES JUNIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
Cantidades todas que por concepto de Cesta Ticket, alcanzan la cantidad de Bs.20.848.75, que se le adeudan de los años 2010, 2011 y 2013. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se le adeuda al trabajador ÓSCAR JOSÉ BLANCO MARTÍNEZ, por toda la relación laboral reclamada, la suma de Bs.64.190.22, derivados de la suma de los siguientes conceptos:
conceptos SUB-TOTAL
Anti Antigüedad Periodo 2010-2013 Bs Bs. 12.608,92
Vac Vacaciones año 2012-2013 Bs Bs. 1.669,40
Bon Bono Vacacional año 2012-2013 Bs Bs. 1.669,40
Feri Feriados año 2012 Bs Bs. 191,38
Do Domingos Periodo 2010-2013 Bs Bs. 11.522.20
Utili Utilidades año 2012 Bs Bs. 2.047.50
Utili Utilidades Fracc. 2013 Bs Bs. 1.023.75
Ind Indemnización por Despido Bs Bs. 12.608, 92
Ces Cesta ticket Periodo 2010- 2013 Bs Bs. 20.848.75
Total Bs Bs. 64.190, 22
2-. En cuanto a la accionante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA por concepto de ANTIGÜEDAD, incluyendo la complementaria; por un tiempo efectivo de trabajo de para un tiempo efectivo de trabajo de Dos (2) años y (10) meses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (174) días que multiplicado por el salario integral (Bs. 76,65), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.337).
Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por el período laboral 2012 y 2013; UN AÑO Y DIEZ MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (37) días a razón de salario básico (37 X Bs. 68,25); arroja la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 2.500).
Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y DIEZ MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (37) días a razón de salario básico (37 X Bs. 68,25); arroja la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Por lo que respecta al concepto denominado FERIADOS DEL AÑO 2012, se le adeuda a la trabajadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo, la cantidad correspondiente a dos (2) Días de salarios ( 5 de julio y 12 de octubre), arrojando la suma de Bs. 191.38; de acuerdo la siguiente operación aritmética.
Día 5 julio del 2012: 1 día x salario diario Bs. 59.34 + 50% Recargo (Art. 120 Ley Orgánica Del Trabajo: Bs. 89.01; mas el correspondiente al día 12 de Octubre 2012; 1 día x salario diario Bs.68.25 + 50% Recargo. (Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo): Bs. 102.37.
En cuanto a los feriados año 2013, el tribunal los considera improcedente, toda vez que el actor obvio señalar los días a que correspondían dicha reclamación. Y ASI SE DECIDE.
DOMINGOS LABORADOS 2010
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2010, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 32 Días Domingos Trabajados, a razón del salario correspondiente al periodo y alcanza la suma total de Bs. 1.837.51, según las correspondientes operaciones aritméticas.
AÑO 2010. MES MAYO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÌAS: 23, 30 = 2 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 70.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley orgánica del Trabajo + Bs. 35.45 = Bs. 106.35.
AÑO 2010. MES JUNIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20,27 = 4 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 141.80 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 70.90 = Bs. 212.70.
AÑO 2010. MES JULIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DIAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 141.80 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 70.90 = Bs.212.70.
AÑO 2010. MES AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 177.25 x 50% Recargo. Artiuclo120 Ley Orgánica del trabajo+ Bs. 81.56 = Bs. 265.87.
AÑO 2010. MES DE SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5,12, 19,26 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
AÑO 2010. MES DE OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17,24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 101.95 = Bs. 305.85.
AÑO 2010. MES DE NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
AÑO 2010. MES DE DICIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26= 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs.163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
DOMINGOS AÑO 2011
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2010, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 51 Días Domingos Trabajados, a razón del salario correspondiente al periodo y alcanza la suma total de Bs. 3.622.11, según las correspondientes operaciones aritméticas.
AÑO 2011. MES ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo+ Bs. 101.95 = Bs. 305.85.
AÑO 2011. MES FEBRERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 80,56 = Bs. 244.68.
AÑO 2011. MES DE MARZO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
AÑO 2011. MES DE ABRIL. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs.40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
AÑO 2011. MES DE MAYO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 234.55 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.27 = Bs. 351.82.
AÑO 2011. MES DE JUNIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 187.64 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 93.82 = Bs. 281.46.
AÑO 2011. MES DE JULIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 234.55 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.27 = Bs. 351.82.
AÑO 2011. MES DE AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 187.64 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 93.82 = Bs. 281.46.
AÑO 2011. MES DE SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18,25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
AÑO 2011 MES DE OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.129.00 = Bs. 387.00.
AÑO 2011. MES DE NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13,20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs.309.60.
DOMINGOS AÑO 2012
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2012, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 53 Días Domingos Trabajados, a razón del salario correspondiente al periodo y alcanza la suma total de Bs. 4.749.11, según las correspondientes operaciones aritméticas.
AÑO 2012. MES DE ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.0= Bs. 387.00.
AÑO 2012. MES DE FEBRERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12 19, 28 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
AÑO 2012 MES DE MARZO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs.F 51.60 = Bs.F 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 103.20 = Bs.F 309.60.
AÑO 2012. MES ABRIL. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo + Bs. 129.00= Bs. 387.00
AÑO 2012. MES MAYO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs.F 59.34 = Bs.F 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 118.68 = Bs.F 356.64.
AÑO 2012 MES JUNIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
AÑO 2012. MES DE JULIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = = 5 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 296.70 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 148.35 = Bs. 445.05.
AÑO 2012. MES DE AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
AÑO 2012. MES SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
AÑO 2012. MES OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 =Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50= Bs. 409.50.
AÑO 2012 MES NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 =Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50= Bs.409.50.
AÑO 2012. MES DICIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs.68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.170.62 = Bs. 511.87.
DOMINGOS AÑO 2013
Respecto al concepto denominado DOMINGOS LABORADOS 2013, se le adeuda al trabajador por dicho concepto, de conformidad con el Articulo 184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 8 Días Domingos Trabajados, a razón del salario correspondiente al periodo y alcanza la suma total de Bs. 819.00, según las correspondientes operaciones aritméticas.
AÑO 2013. MES ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs.68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
AÑO 2013. MES FEBRERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10,17, 24 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
Cantidades todas, que sumadas alcanzan la cantidad de Bs. 11.027.73 y que recogen la totalidad de los montos desarrollados en el Concepto DOMINGOS LABORADOS; años 2010, 2011, 2012 y 2013.
UTILIDADES AÑO 2012
Respecto al concepto Utilidades año 2012, de conformidad con el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden a la trabajadora MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA, 30 días; a razón del salario normal (Bs. 68.25), arrojando la suma de Bs. 2.047,00.
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013
Respecto al concepto Utilidades año 2013, de conformidad con el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden a la trabajadora MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA, 4.76 días; a razón del salario normal (Bs. 68.25), arrojando la suma de Bs. 352,00.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
De conformidad con lo establecido en el Artículo 79 De La Ley Orgánica Del Trabajo), en concordancia con en el Artículo 92 ejusdem; relacionado con la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y quedando establecido por la admisión de los hechos que la causa de terminación del contrato se corresponde con un Despido Injustificado; se establece y así se decide, que deberá el patrono pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales , en tal sentido deberá pagarle por dicho concepto la suma de Bs. TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.337,00).
CESTA TICKET DEL AÑO 2010.
Respecto al concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, se le adeuda la cantidad de 215 días, para un total de Bs. 3.493.75 ; calculado de la siguiente manera:
AÑO 2010. Mes junio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75.
AÑO 2010. Mes de julio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75 .
AÑO 2010. Mes de agosto. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75.
AÑO 2010. Mes de septiembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
AÑO 2010. Mes octubre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75
Año 2010. Mes noviembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.(30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs. 65.00) = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
AÑO 2010. Mes diciembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75
CESTA TICKET DEL AÑO 2011.
Respecto al concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador (365) días, que en su totalidad alcanzan la cantidad de Bs. 6.935.00.
Año 2011. Mes enero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00 x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011. Mes febrero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 28 días = Bs. 532.00 .
AÑO 2011. Mes Marzo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011. Mes Abril. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00 .
AÑO 2011 MES DE MAYO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
AÑO 2011 MES DE JUNIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
AÑO 2011 MES DE JULIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
AÑO 2011 MES DE AGOSTO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
AÑO 2011 MES DE SEPTIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs.76.00) = Bs. 19.00x 31 días = Bs.570.00.
AÑO 2011 MES DE OCTUBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
AÑO 2011 MES DE NOVIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
CESTA TICKET AÑO 2012
Respecto al concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador (360) días, que en su totalidad alcanzan de Bs. 8.212.50, según las siguientes operaciones aritméticas.
AÑO 2012. Mes enero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2012. Mes febrero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, (29 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 29 días =Bs. 652.50.
AÑO 2012. Mes marzo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. Mes abril. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
AÑO 2012. Mes mayo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. Mes junio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00=Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
AÑO 2012. Mes julio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. Mes agosto. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2012. Mes septiembre. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
AÑO 2012. MES OCTUBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
AÑO 2012. MES DE NOVIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
AÑO 2012. MES DE DICIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
CESTA TICKET AÑO 2013
Respecto al concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al trabajador 182 días que es la suma de Bs. 4.710.00, según las siguientes operaciones aritméticas.
AÑO 2013.MES ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs.22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
AÑO 2013. MES FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 28 días = Bs. 749.00 .
AÑO 2013. MES MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25 .
AÑO 2013. MES ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
AÑO 2013. MES MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25.
AÑO 2013. MES JUNIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
Cantidades todas que por concepto de Cesta Ticket, alcanzan la cantidad de Bs. 19.903.00, que se le adeudan de los años 2010, 2011 y 2013. Y ASI SE DECIDE.
conceptos SUB-TOTAL
Anti Antigüedad periodo 2010-2013 B Bs. 13.337,00
Vac Vacaciones año 2012-2013 B Bs. 1.355,00
Bon Bono Vacacional año 2012-2013 B Bs. 1.150,00
Feri Feriados año 2012 B Bs. 191,38
Do Domingos PERIODO 2010-2013 B Bs. 11.027,73
Utili Utilidades año 2012 B Bs. 2.047,50
Utili Utilidades Frac. 2013 B Bs. 341,25
Ind Indemnización por Despido B Bs. 13.337,00
Ces Cesta ticket Periodo 2010- 2013
B Bs. 19.903.00
Total B Bs. 62.689,86
En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.052.131 y 11.995.299, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS, y se condena a la demandada a pagar a los actores, antes identificados, la cantidad total de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 48/100 BOLIVARES(Bs. 126.880.48); de los cuales SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 22/100 BOLIVARES (Bs. 64.190, 22), corresponden al Ciudadano OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ, y la cantidad restante, es decir; SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 86/100 BOLIVARES (Bs. 62.689,86), a la Ciudadana MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA; POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; de acuerdo a los montos condenados en la presente sentencia, que en definitiva es la cantidad que corresponde a los trabajadores por los conceptos anteriormente enumerados. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte(20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez 10 SME.
Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCÌA
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