REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00407
PARTE ACTORA: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.690
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de Hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.690, debidamente asistido por el profesional del derecho GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.169.732, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI. Acto seguido se da inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.690, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.200,48), que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, TIEMPO DE VIAJE CONVENCIONAL Y HORAS EXTRAS, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 49613491, girado contra la cuenta 0191 0001 42 2501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 11.200,48), a favor del extrabajador ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.690, Cheque No Endosable Nº. 49613491, girado contra la cuenta 0191 0001 42 2501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 11.200,48), a favor del extrabajador ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN, a su favor y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano: DEIVIS JOSE BETANCOURT GUZMAN manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA