REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154
ASUNTO: AP21-L-2013-002560

PARTE ACTORA: FREDDY SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.242.023.

ABOGADO ASISTENTE: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.616.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA-ONA, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano FREDDY SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.023, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado TOMAS MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el 106.616, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el ciudadano FREDDY SALAS, parte actora, debidamente asistido por abogado antes identificado, igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA;
ABG. ANA JULIA ARILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
ABG. ANA JULIA ARILLA