REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001965

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento; en consecuencia, este Tribunal visto que en fecha 08 de agosto de 2013, fue presentado escrito de transacción por el ciudadano NELSON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.149.010, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido y representado por sus apoderados judiciales JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.809 y 77.399, por una parte, y por la otra las empresas co-demandadas en este juicio CONSTRUCTORA AHC, C.A., representada por su apoderado judicial TOMAS CARRILLO-BATALLA LUCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.545, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., representada por su apoderado judicial ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.562, C.A. METRO DE CARACAS, representada por su apoderada judicial MARLYN COROMOTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.398, las empresas llamadas como terceros SERVICIOS DE BOMBEO DE CONCRETO, SERVIBOMCRETO, C.A., representada por su apoderada judicial ANNA MARIA TOGNETTI DE RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.837, OPERADORA DE CONCRETOS LA CONCEPCION, C.A. (OPECONCA), representada por su apoderado judicial HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.928, ofreciendo la parte DEMANDADA empresas CONSTRUCTORA AHC, C.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., C.A. METRO DE CARACAS, SERVICIOS DE BOMBEO DE CONCRETO, SERVIBOMCRETO, C.A., y
OPERADORA DE CONCRETOS LA CONCEPCION, C.A. (OPECONCA), la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 250.000,00).

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA