Exp. Nº AP71-R-2013-000796
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales/“D” Se declara la Nulidad de la Sentencia/ Se ordena Resolver al a-quo/Materia: Civil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

DEMANDANTE: JUVENCIO A. SIFONTES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.533.702, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.361, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
DEMANDADO: PROMOCIONES M-35, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nro. 93, Tomo 10-A Pro el 25 de enero de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Osmar Rafael Vásquez García, Lilian Colmenares Alarcón, Roberto Hung A. y Germán Ernesto Peroza Vásquez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10352, 16920, 14337, 23818, 2706 y 69183, en su orden.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, provenientes del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados que impetró el profesional del derecho Juvencio Sifontes en contra de la empresa Promociones M-35, C.A , en razón de la apelación interpuesta por la parte demandada el 22 de mayo de 2013, en contra del decreto cautelar del 08 de mayo de 2013, mediante el cual el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo contra bienes muebles, propiedad de la parte demandada.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal que por auto del 1º de agosto de 2013, le dio entrada y fijó el término de diez (10) días de despacho siguientes para la presentación de informes, ocho (8) días de despacho para la formulación de observaciones y treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de agosto de 2013, mediante diligencia el abogado Osmar Rafael Vásquez García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Promociones M-35 C.A., sustituyó poder reservándose su ejercicio en todas y cada una de sus partes en la persona del abogado Germán Ernesto Peroza Vásquez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69183.
El 19 de septiembre de 2013, el ciudadano Víctor De La Coromoto Perera Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.544.947, en su carácter de presidente de la empresa Promoción M-35,C.A., asistido por el abogado Jaime Cedre, titular de la cedula de identidad N° 17.720.752 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.038, consignó escrito de informes, solicitando se declare con lugar la apelación, la nulidad de la sentencia interlocutoria apelada y que se ordene el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada el 08.05.2013. En esa misma, mediante diligencia consignó poder apud-acta al abogado Jaime A. Cedré Carrera, para que lo represente, sostenga y defienda todos sus derechos e intereses en el recurso de apelación ejercido el 13.05.2013, en contra de la sentencia interlocutoria del 8.5.2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, sin que ese poder revoque el que anteriormente le confirió a los abogados primigenios.
Mediante diligencia del 15 de octubre de 2013, el abogado Osmar Rafael Vásquez García, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.920, apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias certificadas de diligencias dirigidas al juez de la causa, donde le solicita que en caso de existir sentencia definitivamente firme, la envíe al superior distribuidor.

III. CONSTAN EN AUTOS DE LA PRESENTE INCIDENCIA LAS SIGUIENTES COPIAS CERTIFICADAS-

Libelo de demanda interpuesto el 07 de julio de 1997, por el abogado Juvencio A. Sifontes, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.533.702 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.361, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses en contra de la sociedad mercantil Promociones M-35 C.A
Auto de admisión de la demanda, del 17 de julio de 1997, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de de Abogados, por no aparecer contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de ley.
Poder otorgado por el ciudadano Víctor De la Coromoto Perera Álvarez en su carácter de presidente de la empresa Promociones M-35 C.A, a los ciudadanos Osmar Rafael Vásquez García, Lilian Colmenares Alarcón y Roberto Hung A, el 06.10.1997, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto de 1998, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada Promociones M-35, C.A, y firme el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales del abogado Juvencio A. Sifontes, acordando la retasa solicitada por la parte intimante, fijando término para la comparecencia de las partes para el nombramiento de los jueces retasadores.
Auto mediante el cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial de Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Osmar Rafael Vásquez García en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y remitió el expediente en forma original al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 24.11.99, donde declaró con lugar la demanda examinada, procedente el derecho del abogado Juvencio A. Sifontes a percibir el pago de sus honorarios, se confirmó el fallo recurrido y declaró sin lugar el recurso de apelación examinado
Diligencia del 28 de abril del 2000 efectuada por el abogado Osmar Vásquez García, mediante la cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1999.
Auto del 2 de junio del 2000, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual admitió el Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1999, por ese Juzgado.
Decisión del 22 de mayo del 2001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, donde se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocando el auto de admisión del recurso de casación del 2 de junio del 2000 y remitió el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia interlocutoria dictada el 8 de mayo de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y cinco mil trecientos cincuenta y ocho bolívares con 39/100 céntimos (Bs. F. 18.373,15), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma sería hasta por la cantidad de noventa y un mil ochocientos sesenta y cinco con 76/100 céntimos (Bs. F. 91.865,76), que representarían la cantidad demandada mas las costas procesales que fueron señaladas. Para los fines de la práctica de la medida se comisionó a un Tribunal Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Diligencia mediante la cual el abogado Osmar Rafael Vásquez García, ejerció recurso de apelación, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 08 de mayo de 2013.
Auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación ejercida en el sólo efecto devolutivo, ejercida por la representación judicial de la parte demandada en 22 de mayo de 2013 e instó al diligenciante a consignar los fotostatos que tenga que señalar para su certificación.
Certificación de la Secretaria del tribunal a-quo del 29 de julio de 2013, mediante la cual dejó constancia que las copias certificadas eran traslado fiel y exacto de sus originales y que pertenecían al asunto N° AH1B-V-1997-000016; las cuales fueron recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2013.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Alega el recurrente que la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 8 de mayo de 2013, debe ser anulada pues la misma no cumple con los requisitos intrínsecos, que se encuentran establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y que conlleva a su nulidad, como lo establece el artículo 244 eiusdem; y que por consiguiente debía ser declarada nula la sentencia y la medida que en ella se decreta.
Vista la delación de nulidad de la sentencia interlocutoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, intentado por el profesional del derechos Juvencio A. Sifontes, en contra de la sociedad mercantil Promociones M-35, C.A., donde la representación de la parte demandada acusa a dicha decisión de adolecer de los requisitos establecidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en especial de la indicación de las partes y de sus apoderados, el tribunal observa:
Ciertamente tal como fue denunciado por la representación de la parte demandada, sociedad mercantil Promociones M-35, C.A., la sentencia interlocutoria recurrida por diligencia del 13 de mayo de 2013, no indica conforme al cardinal 2º del artículo 243 de la Ley Adjetiva Civil, las partes y sus apoderados judiciales, al extremo que del contenido de la misma, no se puede precisar quienes son los contendientes ni sus representantes judiciales; lo que conforme lo establecido por el artículo 244 eiusdem, debe propiciar la nulidad de la sentencia apelada, por faltar las determinaciones indicadas en la normativa señalada. En razón de lo anterior, se declara la nulidad de la sentencia del 8 de mayo de 2013, que decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, esto es en el juicio de cobro de honorarios de abogados, seguido por Juvencio A. Sifontes en contra de la sociedad mercantil Promociones M-35, C.A. Así expresamente se decide.
Ahora bien, declarada la nulidad de la sentencia recurrida, conforme lo establecido por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, debe este revisor, resolver sobre el fondo del litigio; sin embargo, conforme con Doctrina reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 7 de octubre de 2013, Exp. 13-0602, los tribunales deben garantizar a las partes el doble grado de jurisdicción en los casos que la Ley prevea la revisión de la sentencia del tribunal de primer grado. En este sentido, resolver sobre la solicitud de medida realizada por el abogado Elio Castrillo, en diligencia del 3 de abril de 2013, privaría a las partes del doble grado de jurisdicción en los tribunales de instancia, en razón de ello, conforme la nulidad de la sentencia arriba declarada, debe este jurisdicente ordenar al Tribunal de la Causa, resuelva sobre la solicitud de medida arriba indicada, otorgándole así a las partes el doble grado de jurisdicción, con respecto al pronunciamiento sobre la solicitud de medida realizada. Así expresamente se decide.

V. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Promociones M-35, C.A., en contra del decreto de embargo ejecutivo dictado por el Juzgado Superior Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de cobro de honorarios de abogados, intentado por el profesional del derecho Juvencio A. Sifontes.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión apelada y se ordena al a-quo, resolver sobre la medida solicitada por el abogado Elio Castrillo, en diligencia del 3 de abril de 2013.
TERCERO: Por la Naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013. Asimismo en la oportunidad de Ley, cúmplase con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en el libro copiador de sentencias correspondientes al mes de noviembre de 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. BÁRBARA MÉNDEZ A.
Exp. Nº AP71-R-2013-000976
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
“D”/Se declara la Nulidad de la Sentencia/Ordena Resolver al a-quo.
Civil/EJSM/BMA/María
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. BARBARA MÉNDEZ A.