REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2010-000104
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000289

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.888.713, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, y de este domicilio.
Apoderado de la PARTE ACTORA: el prenombrado actor actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: YSAURA RAMONA FRANCO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.879.794, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.934, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
I
En la presente causa los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RONDON e YSAURA RAMONA FRANCO, ambos arriba identificados, presentaron escrito en fecha 13 de noviembre del corriente año, a través del que expusieron al Tribunal que CONVINIERON en cancelar y que en efecto la demanda canceló al actor, supra nombrados, la totalidad del capital adeudado, es decir, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.500,oo), más los intereses y costas procesales condenados en sentencia, y el actor declara haberlos recibido, y es por lo que de mutuo acuerdo convienen en ponerle fin al presente proceso, y consecuencia solicitan al Tribunal que la misma sea Homologada, se levante la Medida de Embargo que pesa sobre las prestaciones sociales de la ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO, y se oficie lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar .
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-08-2010, y ejecutada en fecha 22-09-2010, por el Tribunal comisionado, es decir, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-Líbrese oficio en el correspondiente Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FN01-X-2010-000051, y déjese la respectiva copia en el cuaderno principal, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de levantar la Medida de Embargo que pesa sobre las prestaciones sociales de la ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO.- LIBRESE OFICIO.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO.
MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-M-2010-000104
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000289