REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PARTE ACTORA: NATALIA ELOISA ARAY DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.807.362 y de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho ELAIDA SIMONA RIMION GEROME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.897.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.402 .-
PARTE DEMANDADA: SILVIO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.381.205 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 08 de julio de 2013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NATALIA ELOISA ARAY DE SANCHEZ, contra el ciudadano SILVIO ANTONIO SANCHEZ, antes identificados.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.820.
El día 10-07-2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 02/08/2013 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava; en fecha 09/08/2013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación que fue firmada por el ciudadano SILVIO ANTONIO SANCHEZ.
En fecha 28 de octubre de 2013 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadano SILVIO ANTONIO SANCHEZ. no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Ciudad Guayana a los cinco (05) días del mes de noviembre del 2013, año 203º y 154º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/gf/mafer
Exp.- 19820
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