REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2013
202º y 154º



Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTIO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE interpuesta por el ciudadano KAREL ELIEZER HERNANDEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.047.898 y de este domiciliado, debidamente asistido por los profesionales del derecho DARIO FARFAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 9.473 y de este mismo domicilio contra la empresa PROYECTO E INVERSIONES Y CONSTRUCTORA, D&M, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 25-A REGMESEGBO 304.-

Alega la parte actora en su libelo que “… celebro un DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRAVENTEA DE INMUEBLE con la empresa PROYECTO E INVERSIONES Y CONSTRUCTORA, D&M, C.A.,…. en dicho instrumento la citada empresa en su carácter de POPIETARIA VENDEDORA se obliga a venderme y yo con el carácter de COMPRADOR, me obligo a comprarle tal como se indican en la cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del lote de terreno identificado con el Nro 21… y la casa allí construida … y el precio total lo constituyó la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,,) de los cuales había entregado una inicial de Ciento Noventa Mil Bolívares (bs. 190.000,oo) … Solicita se condene en costas a la empresa demanda, para ello la estimo en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000), el equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil…”

(subrayado del tribunal)

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.

Del escrito de la demanda presentado por el demandante se desprende que el valor de la presente demanda es por la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000).-

Asimismo, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual establece:

“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).

(subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE la cual fue estimada suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000), el equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) lo que contraría a la resolución anteriormente señalada, ya que los tribunales de Primera Instancia deben conocer los asuntos a partir de 3.001 unidades tributarias, en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, debe declararse la incompetencia por la cuantía de este despacho para conocer la causa.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTIO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE. En consecuencia, DECLINA la competencia por la cuantía a un Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en original por medio de oficio a un Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del presente asunto. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio en su debida oportunidad.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/Sofia