REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente el tribunal observa:

El día 14 de junio de 2012 fue interpuesta apelación por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, plenamente identificado en autos en contra del auto de fecha 08/06/2012.

Posteriormente en fecha 20/06/2012 este tribunal oyó la apelación interpuesta en un solo efecto de conformidad con el artículo 674 del Código de Procedimiento Civil ordenando remitir las copias que señale el apelante y las que se reserve señalar el Tribunal “… una vez conste en autos la consignación de dichas copias simples en el respectivo expediente por la parte apelante”.

Ahora bien, señala el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“… La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.
(negrillas del tribunal)

De acuerdo con la citada norma procesal las apelaciones ejercidas durante el proceso contra las sentencias interlocutorias pueden hacerse valer juntamente con aquélla que se ejerza contra la sentencia definitiva, pero a falta de ésta última ello produce como efecto que las apelaciones contra las resoluciones interlocutorias no decididas se extingan.

En el presente caso se observa que en fecha 09/08/2013 este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda la cual quedó definitivamente firme en virtud de que la apelación Nº FP02-R-2013-000242 ejercida por el abogado Ángel Biaggi fue declarada extemporánea por tardía en fecha 25/09/2013, por lo cual la presente apelación consecuentemente debe declararse extinguida.

En razón de lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño contra del auto de fecha 08/06/2012. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-