REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001096
ASUNTO : FP11-L-2011-001096
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano NANCY DE JESÚS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nro. 8.538.947.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ Y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, originalmente constituida según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 16/02/1961, bajo el Nro. 11, Tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 21/07/2004, bajo el Nro. 16, Tomo 31 –A-Pro, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16/08/2010, bajo el Nro. 12, Tomo 63 –A-REGMERPRIBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana MAGALLY GRACIELA FINOL MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.636.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Siendo que para el día de hoy, 11/11/2013 a las 2:00 p m de la tarde, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda interpuesta por la ciudadana NANCY DE JESÚS ZAMORA en contra de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI (CVG ALCASA), y una vez anunciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGALLY GRACIELA FINOL MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.636, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI (CVG ALCASA), parte accionada, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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